MINISTERIO PUBLICO C/ BRAYAN FRANCO ALMANZA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
TRATA DE PERSONAS PARA TRABAJOS FORZADOS Y OTROS DESCRITOS EN EL ART.411 QUATER INC.1°
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en primer lugar es preciso apuntar que los artículos 181, 227 y 228 del Código Procesal Penal, contemplan la obligación de registrar las diligencias de que se vayan verificando en la etapa investigación, lo que tiene por finalidad resguardar el debido proceso, en la vertiente del derecho de defensa y, en particular, la faceta de conocer los elementos de cargo a fin de preparar la defensa del inculpado. Esa obligación de registro se efectúan, conforme las normas del procedimiento penal, de diversa forma, en cuanto importa consignar la actuación del órgano de persecución penal y sus organismos auxiliares no solo en un registro de declaración, sino también en informes, partes policiales, registros de video u otros medios aptos para dejar constancia del acto de investigación y, de esa forma, la defensa tenga acceso a la misma, a su fecha, a su contenido y a la determinación de quienes participaron en su desarrollo. Tales registros, conforme lo discutido en estrados, son de conocimiento de la defensa y ha tenido pleno acceso, de forma tal que conoce y sabe cuál es el rol que los testigos excluidos han tenido en el proceso investigativo desarrollado. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anterior, es en el juicio oral donde se produce la actividad probatoria por excelencia, siendo aquél el momento procesal donde los intervinientes pueden ejercer los derechos que la ley consagra, en particular, el de defensa y, en lo que interesa, el ejercicio de contraexamen de los testigos y, en general, el controlar la incorporación de las fuentes probatorias bajo la regla del contradictorio y otros principios formativos del proceso. De esta forma, no es posible sostener que la inexistencia de un registro de declaración de un testigo cuya declaración no fue recibida en la etapa de investigación importe un impedimento al ejercicio del derecho a la defensa, pues es en el juicio oral, como se ha señalado, donde se ejercerá el contraexamen y el contradi
Fundamentos
considerando para ello que, no existiendo registro alguno en la etapa de investigación de las declaraciones de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público -sobre los que versa la apelación-, su inclusión en el Auto de Apertura de Juicio Oral, para ser presentados en dicha sede implicaría una efectiva y grave afectación a la garantía del debido proceso, en particular al derecho que tiene la defensa de conocer en forma previa el contenido de los medios inculpatorios reunidos contra su defendido a fin de preparar debidamente su teoría del caso y los descargos que estime conveniente hacer valer y a la posibilidad de contrastar a los testigos luego de prestar declaración en el juicio con sus dichos prestados ante el investigador o el Juez de Garantía en su caso, conforme lo autoriza el artículo 332 del Código Procesal Penal; todo ello determina, a su parecer, que se verifique en la especie la causal de exclusión del artículo 276 del Código Procesal Penal. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°76-2023 Penal.
Fallo
por tanto, no pueden excluirse las declaraciones de los funcionarios policiales cuyos testimonios fueron excluidos. Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, en aquella parte que excluyó a los testigos de cargo de los N°1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 15, y en su lugar, se decide que se incluye a los referidos testigos en el auto de apertura de juicio oral dictado por el Juzgado indicado. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro señor Corona, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, considerando para ello que, no existiendo registro alguno en la etapa de investigación de las declaraciones de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público -sobre los que versa la apelación-, su inclusión en el Auto de Apertura de Juicio Oral, para ser presentados en dicha sede implicaría una efectiva y grave afectación a la garantía del debido proceso, en particular al derecho que tiene la defensa de conocer en forma previa el contenido de los medios inculpatorios reunidos contra su defendido a fin de preparar debidamente su teoría del caso y los descargos que estime conveniente hacer valer y a la posibilidad de contrastar a los testigos luego de prestar declaración en el juicio con sus dichos prestados ante el investigador o el Juez de Garantía en su caso,
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La Serena, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Siendo las 13:06 horas ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por la Ministra interina señora Marcela Sandoval Durán y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministe
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