C.A. de Rancagua

URBANO ALFARO DOLORES CONTRA MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES

Rol

94891-2021

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación pretendida. 2°) Que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática pedida por la amparada, desde que no se acoge a tramitación ésta en vez de otorgarle un plazo razonable para acompañar el documento supuestamente faltante, dilatando innecesariamente la tramitación de esa petición y, consecuentemente, extendiendo la separación familiar,

Fundamentos

motivos por los que este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, con fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, en el ingreso Rol Corte N° 1048-21 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción deducida en favor de Dolores Milagrao Urbano Alfaro, por lo que se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores continuar con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo otorgarle un plazo de 10 días para que acompañe los documentos faltantes, debiendo luego resolver la petición conforme a derecho. Regístrese y devuélvase. Rol N° 94891-21

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 1476-2022: téngase presente. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la

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