NIEVAS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Mario Espinoza Valderrama y deduce en representación de RICARDO FEDERICO NIEVAS CASTRO, domiciliado en esta ciudad, recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada por Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N°1465, Santiago y en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA, representada por Gerardo Schlotfeldt Leighton, con domicilio en Huerfanos N° 521, Santiago. Explica que el recurrente el 3 de noviembre de 2016 solicitó un crédito de dinero a la recurrida CCAF Los Andes por la suma de $5.057.887 pagaderos en 52 cuotas, crédito que producto de la pérdida de su empleo no pudo pagar, por lo que fue demandado en la causa C-722-2018 seguida ante el 2° Juzgado Civil de Arica caratulada “CCAF Los Andes con Nievas” y pese alegar la excepción de prescripción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, finalmente se declaró abandono el procedimiento mediante sentencia firme y ejecutoriada de 28 de marzo de 2019. Agrega que pese haber transcurrido más de tres años desde la conclusión de la causa civil, en la liquidación de sueldo del mes de diciembre de 2022 aparecen un descuento en favor de la recurrida CCAF La Araucana por la suma de $83.196, que es efectuado por dicha caja en virtud del sistema integrado de recaudación denominado “intercajas”. Añade que la recurrida a pesar de haber escogido la vía judicial para perseguir el cobro forzado de la obligación, utilizó el mecanismo excepcional que otorga el artículo 22 de la Ley N° 18.833 lo que vulnera gravemente su derecho de propiedad ya que dicho artículo otorga una facultad excepcional para obtener de manera el cobro de lo adeudado habiendo ya recurrido a la instancia judicial. Pide que la recurrida desista en los descuentos efectuados sobre la remuneración mensual del recurrente y que devuelva todos los dineros descontados con costas. En su oportunidad informó la rec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación a amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, a juicio del recurrente, la arbitrariedad cometida por la recurrida CCAF La Araucana, consiste en el descuento mensual desde su remuneración de las cuotas de un préstamo de dinero impago obtenido en el año 2016 de CCAF Los Andes, pese a que el mismo fue cobrado por la vía judicial y en su oportunidad fue declarado abandonado el procedimiento. TERCERO: Que, teniendo únicamente en consideración el informe de la recurrida CCAF Los Andes quien ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito social otorgado al recurrente y la restitución de las sumas descontadas, lo que no fue controvertido por la recurrente, y atendido el petitorio del recurso de protección, que precisamente pretende obtener un pronunciamiento en ese mismo sentido, el presente recurso carece de oportunidad, por cuanto el hecho o acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales del accionante ha desaparecido, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en representación de Ricardo Federico Nievas Castro en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en contra de la Caja de Compensación De Asignación Familiar La Araucana. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 27-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Mario Espinoza Valderrama y deduce en representación de RICARDO FEDERICO NIEVAS CASTRO, domiciliado en esta ciudad, recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada por Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N°1465, Santiago y en contra de CAJ
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