SIN INFORMACION

FLORES/ZEPEDA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Patricio Ricardo Sepúlveda Albornoz, abogado, con domicilio en calle Baquedano 731, piso 9º, oficina 908, Edificio Emelari, de la ciudad de Arica, en representación de JORGE FLORES LOVERA y de MARCELA PATRICIA FLORES PAREDES, de su mismo domicilio , deduce recurso de protección en contra del BANCO SCOTIABANK Sucursal Arica y precisamente en contra de su agente ALEXIS ZEPEDA GURRERO, ambos domiciliados en calle 21 de Mayo N° 402 de esta ciudad, quien en forma arbitraria e ilegal ordenó bloquear las tarjetas y todos los productos de Benedicta Paredes Quiñones que en virtud de un poder especial se encontraba administrando su cónyuge, el recurrente, Jorge Flores Lovera, impidiendo con ello realizar giros y pagos desde la cuenta de la titular. Refiere que el recurrente se encontraba casado con Benedicta Paredes Quiñones, quien previo a su fallecimiento que ocurrió el 14 de diciembre de 2022, y precaviendo éste, le otorgó el 9 de noviembre de 2022 un poder general amplio e irrevocable con administración y disposición total de bienes para que administrara sus propiedades, depósitos a plazos, cuenta de ahorro seguro y una cuenta corriente en el banco recurrido, dejándose expresamente establecido en la cláusula segunda de dicha escritura pública la irrevocabilidad del poder, que aquel no se extinguiría con su muerte y la orden de ejecutarse más allá de ésta. Explica que el recurrente con dicho poder comenzó a administrar todos los bienes de su cónyuge y en el mes de noviembre del año 2022 obtuvo tarjetas de débito y claves para realizar todo tipo de operaciones, retirando sumas significativas de dinero para enfrentar los compromisos familiares y de salud del grupo conformado por los recurrentes, padre e hija y su cónyuge Benedicta. Expone que el 29 de diciembre de 2022 concurrió hasta las dependencias de la recurrida para retirar $100.000.000 de la cuenta corriente de su cónyuge para depositarlos en su propia cuenta del banco Santander con la intención de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la orden del jefe de la sucursal de Scotiabank de bloquear las cuentas, tarjetas y claves bancarias de la fallecida Benedicta Paredes Quiñones, ignorando la existencia de un poder general amplio e irrevocable con administración y disposición total de bienes destinado a ejecutarse más allá de su muerte conferido por ésta a su cónyuge, el recurrente, el 9 de noviembre de 2022. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte la efectiva existencia del poder general otorgado mediante escritura pública de 9 de noviembre de 2022, no obstante son sus alcances y efectos los que deben necesariamente discutirse en un juicio de lato conocimiento y no en sede proteccional como busca el recurrente, pues es necesario un examen de las clausulas cuyo tenor no aparece del todo indubitado, toda vez que la recurrida cuestionó en estrado la vigencia y alcance del mentado mandato. En efecto y a modo meramente ejemplar se sostuvo por la recurrente que cuenta con poder suficiente para administrar los bienes de su difunta esposa y no obstante en uno de los párrafos de su recurso afirmó que pretendía retirar $100.000.000 desde su cuenta para depositarlos en una propia y solucionar una operación quirúrgica a efectuarse en la ciudad de Santiago, lo que en concepto del Banco recurrido excedería el tenor de la cláusula primera numeral dos y quince donde efectivamente se le permiten las gestiones para enc

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en representación de Jorge Flores Lovera y Marcela Patricia Flores Paredes en contra de Scotiabank sucursal Arica y su agente Alexis Zepeda Guerrero, con costas del recurso. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 31-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Patricio Ricardo Sepúlveda Albornoz, abogado, con domicilio en calle Baquedano 731, piso 9º, oficina 908, Edificio Emelari, de la ciudad de Arica, en representación de JORGE FLORES LOVERA y de MARCELA PATRICIA FLORES PAREDES, de su mismo domicilio , deduce recurso de protección en contra del BANCO SCOTIABANK Sucursal Arica y prec

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