TARAZONA CHAPARRO LINA CON CRISTIAN RAMIREZ E.I.R.L.
Rol
42774-2020
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de base, con excepción de sus
Fundamentos
motivos decimoséptimo y decimoctavo. Asimismo, se da por reproducido el considerando sexto de la sentencia de unificación que antecede. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que son hechos acreditados que la demandante prestó servicios como médico veterinario en el establecimiento del demandado, a contar del 1 agosto de 2017, percibiendo una remuneración de $1.259.146; que la relación laboral concluyó el 9 de septiembre de 2019, por despido indirecto de la trabajadora, quien invocó la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundada en que la empleadora no le pagó las remuneraciones de manera íntegra, limitándose a realizar ciertos y determinados abonos, indicando en la comunicación que en el mes de marzo se le abonó la suma de los $300.000, en abril $106.750, en mayo $160.110, en junio $320.500, en julio $353.000, y en agosto $232.000; que el 2 de octubre de 2019, suscribieron un finiquito, cumpliendo con las formalidades del caso, en que la trabajadora indicó "Me reservo el derecho de reclamar la indemnización sustitutiva; incremento por despido injustificado; diferencias remuneracionales y otros", y en cuyo mérito percibió, entre otras prestaciones, una indemnización de $3.000.000; y que al término del contrato el empleador adeudaba remuneraciones por el monto de $4.056.010. Segundo: Que, asentado que durante el último período el empleador no cumplió íntegra y oportunamente con una de las principales obligaciones que le impone el contrato de trabajo, como es el pago de las remuneraciones, llegando a adeudar la suma de $4.065.010, en un lapso de cinco meses, tratándose de una prestación cuya percepción es fundamental para el trabajador dado su carácter alimentario, no resta sino calificar de grave dicho incumplimiento y, en consecuencia, acoger la acción de despido indirecto, por haber incurrido éste en la causal prevista en el artículo 160 N°7 del código del ramo. Por consiguiente, atendido el monto de la remuneración mensual de la trabajadora y las fechas de inicio y término de la relación laboral, le corresponde percibir una indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $1.259.146; en tanto que por concepto de indemnización por dos años de servicio, respecto de la cual, atendido el pago de $3.000.000 efectuado en virtud del finiquito suscrito por las partes, la demandante se limita a solicitar una diferencia de $100.000, esta será desestimada, dado que al haberse establecido una remuneración mensual inferior a la que sostuvo en su demanda, debe concluirse que la prestación se encuentra íntegramente pagada, sin perjuicio de asentarse que debía ascender a la suma de $2.518.292, lo que determina que el incremento consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, corresponda a $1.259.146.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por doña Lina Marcela Tarazona Chaparro en contra de la empresa Cristian Ramirez y Clínica Veterinaria E.I.R.L., en cuanto se declara justificado el despido indirecto ejercido por la trabajadora, al haber incurrido el demandado en la causal de término de contrato prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. II.- Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $1.259.146.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.259.146.- correspondiente al recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, previamente solucionada por las partes; c) $4.056.010.- a título de diferencias de remuneraciones adeudadas. III.- Las prestaciones antes indicadas deberán ser enteradas con los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Ramo. IV.- No se condena en costas al demandado, por no haber sido totalmente vencido. Regístrese y devuélvase. N° 42.774-2020. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes señora Carolina Coppo D., y señor Gonzalo Ruz G. No firman el Ministro señor Blanco y el Abogado Integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vist
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Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de base, con excepción de sus motivos decimoséptimo y decimoctavo. Asimismo, se da por reproducido el considerando sexto de la sentencia de unificación que antecede.
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