LÓPEZ RAMIREZ PAMELA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA.
Rol
30447-2020
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-12-2019, RUC 1940169125-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, caratulados “López Ramírez Pamela con Ilustre Municipalidad de Pichidegua”, por sentencia de ocho de octubre de dos mil diecinueve, se dio lugar a la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo, y cobro de prestaciones. La demandada dedujo recurso de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por resolución de fecha trece de febrero de dos mil veinte, lo acogió respecto de una de las causales deducidas, por lo que invalidó el fallo de mérito y dictó el de reemplazo, en que, manteniendo las restantes decisiones, rechazó la demanda de nulidad del despido. Respecto de dicha decisión la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar si la relación jurídica existente entre la demandante y la demandada correspondió efectivamente a una prestación de servicios a honorarios, o si tuvo el carácter laboral, que determina la aplicación del Código del Trabajo. En subsidio, propone como segunda materia, establecer la procedencia de la condena al pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante la duración de la relación laboral, cuando ella ha sido declarada mediante sentencia definitiva. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, que respecto del primer asunto planteado, corresponden a las dictadas por las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Valparaíso, en los autos rol 335-2017 y 79-2016, respectivamente. Mediante la primera se rechazó calificar como laborales los servicios prestados por un particular a la Municipalidad de María Pinto en el marco del programa Prodesal, por estimar que se ajustaron a lo previsto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley N°18.833, pues la función para la que fue contratado era específica para el desarrollo y cumplimiento del programa que justificó la contratación; la segunda, adoptada en similar sentido, no le resulta útil, porque fue luego invalidada por
Fallo
fallo de mérito y dictó el de reemplazo, en que, manteniendo las restantes decisiones, rechazó la demanda de nulidad del despido. Respecto de dicha decisión la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar si la relación jurídica existente entre la demandante y la demandada correspondió efectivamente a una prestación de servicios a honorarios, o si tuvo el carácter laboral, que determina la aplicación del Código del Trabajo. En subsidio, propone como segunda materia, establecer la procedencia de la condena al pago de las cotizac
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Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-12-2019, RUC 1940169125-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, caratulados “López Ramírez Pamela con Ilustre Municipalidad de Pichidegua”, por sentencia de ocho de octubre de dos mil diecinueve, se dio lugar a la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mi
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