C.A. de Rancagua

SILVA FRUGONE RODOLFO CONTRA GENDARMERIA

Rol

94213-2021

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 991-2021. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger la acción deducida, por las siguientes consideraciones: 1°) Que el inciso 3° del artículo 3 del D.L. N° 321 dispone que las personas condenadas por los delitos de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena, sin incluir el delito de lavados de activos, motivo por el cual respecto de este último sólo cabe exigir el cumplimiento de la mitad de la pena para postular a dicho beneficio. 2°) Que si bien el artículo 2 N° 1 del D.L. N° 321 dispone que si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para efectos de determinar la satisfacción del extremo de tiempo mínimo, dicha norma no prescribe de modo alguno -ni siquiera implícitamente- que ello implica que esa pena total quede sujeta a la exigencia de dos tercios y no a la general de la mitad de la sanción y, dado que lo primero importa una amenaza que restringe la posibilidad de recuperar el ejercicio de un derecho fundamental como su libertad ambulatoria, debió ser así establecido expresamente por el legislador. No haberlo hecho conlleva que debe mantenerse el régimen ordinario de computar el tiempo mínimo según corresponda para cada delito. 3°) Que, de esa forma, no ajustándose el cómputo del tiempo mínimo necesario para poder postular al beneficio de libertad condicional así como los intrapenitenciarios, a lo prescrito en la ley, por constituir una amenaza a la libertad personal del amparado, el recurso debe ser acogido a fin de enmendar

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios 1322-2022, 1348-2022 y 1460-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 991-2021. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia en al

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