Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

PEÑA Y LILLO/VIGIA SEGURIDAD SPA

Rol

C-4649-2021

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1. Que, con fecha 02 de diciembre del año en curso, la ejecutada, VIGÍA SEGURIDAD SpA, debidamente representada, promueve incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, fundado en que la carta certificada enviada con fecha 28 de octubre de 2021, ha sido dirigida a don José Andrés Gómez Mella en calidad de representante legal de la sociedad incidentista, calidad que desde luego la referida persona no tiene, aduciendo que quien inviste dicha calidad es doña Marcela Carolina Alfaro Lobos, quien no ha sido legalmente notificada ni del requerimiento de pago ni de la liquidación del crédito. 2. Que, por su parte, el traslado conferido a la ejecutante, con fecha 03 de diciembre del presente año, respecto de la incidencia de nulidad en análisis fue evacuado en su rebeldía. 3. Que, la parte incidentista a fin de acreditar los

Fundamentos

fundamentos de su pretensión acompañó certificado de estatuto actualizado de Vigía Seguridad SpA, emitido con fecha 16 de junio de 2021. 4. Que, revisados los antecedentes a los que el Tribunal tiene acceso vía interconexión, existe constancia que en el juicio declarativo la sociedad incidentista fue notificada, con fecha 11 de diciembre de 2019, estando representada por don José Andrés Gómez Mella, en circunstancias que en dicha instancia la ejecutada, Vigía Seguridad SpA, contestó la demanda laboral deducida en su contra, sin que haya reclamado de la falta de representación legal de don José Andrés Gómez Mella. 5. Que, así las cosas, no habiéndose interpuesto en la oportunidad procesal pertinente la incidencia de nulidad respectiva ni habiéndose sindicado a doña Marcela Carolina Alfaro Lobos como la representante legal de Vigía Seguridad SpA, ello conlleva a estimar a este Tribunal, que la sociedad incidentista ha sido notificada y requerida de pago válidamente en los presentes autos, lo que conducirá en definitiva a desestimar el incidente de nulidad promovido.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 80, 82, 83, 89, 144, 158, 160, 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza el incidente de nulidad interpuesto con fecha 02 de diciembre de 2021, por la demandada, VIGÍA SEGURIDAD SpA. II.- Que cada parte pagará sus costas EDXFXHSMCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: C-4649-2021 RUC: 19-4-0235202-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a nueve de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. pags 2021-12-09T16:51:48-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Con el mérito de haberse incorporado a estos autos el certificado de depósito judicial, téngase por consignada la suma de $100.000.- (cien mil pesos), con cargo al comprobante de depósito judicial N° 5000786225, de fecha 02 de diciembre de 2021. Atendido el mérito de autos, téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 03 de diciembre de

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