Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. CUPRUM S.A. CON CASCO LIMITADA

Rol

P-41624-2008

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 09 de octubre de 2008, comparece don Raúl Troncoso Delpino, abogado, en representación del Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., entidad de previsión social, ambos con domicilio en Bandera N°236, piso 7, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra CASCO LIMITADA, representada legalmente por don Carlos Abell Soffia, ignora profesión, con domicilio en Zapadores N°0698, Santiago. Funda su demanda en que por resolución N°1- 235586-10-09-2008 de fecha 10 de septiembre de 2008, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma de 22.770.- (veintidós mil setecientos setenta pesos), por concepto de cotizaciones previsionales morosas correspondiente al trabajador don Fernando Abell Tamayo, correspondiente al mes de mayo de 2008. Agrega, que la resolución acompañada, tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CASCO LIMITADA, ya individualizada, por la suma de $22.770.-, intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 13 de octubre de 2008, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 21 de octubre de 2020 el ejecutado comparece en estos autos solicitando se le tenga por notificado de la presente acción ejecutiva y opone excepciones presentación que es resuelta mediante la resolución dictada el 26 de octubre de 2020, por la cual se le tuvo por notificado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la excepción comparece en estos autos oponiendo primeramente aquella contemplada en el N°1 del artículo 5

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución N°1- 235586-10-09-2008 de fecha 10 de septiembre de 2008, que estableció que adeuda a su representada la suma de $22.770.-, por concepto de cotizaciones previsionales morosas, intereses, reajustes y recargos legales correspondientes. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el N°1 del artículo 5° de la Ley N°17.322 y la contenida en el artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, inexistencia de la prestación de los servicio y prescripción, por los fundamentos ya expresados en lo expositivo de este

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CASCO LIMITADA, ya individualizada, por la suma de $22.770.-, intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 13 de octubre de 2008, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 21 de octubre de 2020 el ejecutado comparece en estos autos solicitando se le tenga por notificado de la presente acción ejecutiva y opone excepciones presentación que es resuelta mediante la resolución dictada el 26 de octubre de 2020, por la cual se le tuvo por notificado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la excepción comparece en estos autos oponiendo primeramente aquella contemplada en el N°1 del artículo 5° de la Ley N°17.322, esto es “inexistencia de la prestación de los servicios”. Al respecto menciona la ejecutada es una sociedad que nació con fecha 12 de septiembre de 2002, quedando establecido que la administración y uso de la razón social correspondía a don Carlos Abell Soffia, quien contaba con una participación del 95% en la referida sociedad, correspondiéndole el 5% restante a don Fernando Abell Tamayo, dicha empr

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 09 de octubre de 2008, comparece don Raúl Troncoso Delpino, abogado, en representación del Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., entidad de previsión social, ambos con domicilio en Bandera N°236, piso 7, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra CASCO LIMITADA, representada legalmente por don Carlos Abel

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