C/ GILSON ALEJANDRO CORTES ARAYA. DTE. MP
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO 1°Que del mérito de la resolución apelada se advierte que el principal motivo de la juez a quo para alzar la medida cautelar de prisión preventiva guarda relación con la falta de concurrencia de los requisitos previstos en los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación al ilícito del artículo 13 de la Ley N°17.798. En efecto, se aprecia que la sentenciadora estima que no se cumple con los requisitos señalados respecto a ese delito al haberse esgrimido por los intervinientes dos informes periciales que resultan contradictorios en cuanto a la aptitud para el disparo del arma de fuego que se incautara al imputado. En base a aquellos elementos de convicción la jueza a quo concluye que existen en este caso nuevos antecedentes que justifican la modificación del régimen cautelar y, haciendo un ejercicio de prognosis de pena, concluye que la prisión preventiva resulta desproporcionada. 2°Que, difieren estos sentenciadores del razonamiento de la juez a quo en cuanto estima que no concurren los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación al delito señalado en el motivo que antecede, toda vez que si bien se ha aparejado un informe de la defensa que se dirige a cuestionar en definitiva la lesividad de la conducta del imputado, aquella será una materia que deberá ser dilucidada en el respectivo juicio oral, apreciándose que, en este estadio procesal, se cuenta con antecedentes que justifican la existencia del delito y permiten presumir la participación del imputado en este. 3° Sin perjuicio de lo anterior, y aun en el evento de que se considerarse que lleva razón la juez a quo al no tener por satisfechos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación al delito del artículo 13 de la Ley N°17.798, esta Corte estima que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad, pues subsiste aun la imputación en su contra por un delito de tráfico de drogas, el que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés dictada por la Juez del Juzgado de Garantía de Coquimbo, que cesó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Gilson Cortés Araya y, en su lugar, se decide que se mantiene la prisión preventiva del imputado por ser su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°125-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Siendo las 11:20 horas ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por la Ministra interina señora Marcela Sandoval Durán y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministe
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