2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR-BANCO SANTANDER CHILE

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, eliminando del fundamento 18º la frase que se lee después de “consumidores” hasta el punto aparte. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la querellada infringió la norma citada en el motivo 18º y el artículo 3º de la Ley de Protección a los derechos de los consumidores al no respetar los términos, condiciones y modalidades de los servicios pactados, desde que cumplió órdenes de pago de dinero con cargo a la cuenta corriente de la denunciante, las que no fueron autorizados por esta, conculcándose su derecho a la seguridad en el consumo, sin que su reacción institucional mediante una llamada de un ejecutivo, que se tradujo en el bloqueo de las credenciales de la afectada, haya impedido la materialización de la conducta lesiva, sin perjuicio de constituir tal alerta un indicio grave del fraude del que fue víctima por un hecho no imputable a ella. Segundo: Que los antecedentes cuya omisión de ponderación se acusa no tienen el carácter pretendido, desde que no son más que una declaración contenida en un instrumento que emana de la misma parte, por la que se plantea una tesis de ocurrencia de los hechos y se afirma un reembolso, que no tiene otro respaldo que su mera afirmación, por lo que no tiene el carácter de mecanismo de convicción pretendido, y menos la fuerza probatoria postulada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se confirma la sentencia apelada de siete de agosto del año dos mil veinte, escrita a fojas 218 y siguientes, con costas. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-2013-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo los escritos 22, 23 y 24: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, eliminando del fundamento 18º la frase que se lee después de “consumidores” hasta el punto aparte. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la querellada infringió la norma citada en el motivo 18º y el artí

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