2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FISCO-TESORERIA REGIONAL DE CONCEPCION CON GIAN ENZO PALLINI GONZALEZ

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 10°.- a 13°.-, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- En estos antecedentes rol Civil 1688-2022, la sentencia interlocutoria de seis de julio de dos mil veintidós, dictada en la causa rol C-2792-2015 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, resolvió: “I.- Que, se rechaza, el incidente de abandono de procedimiento presentado en lo principal de folio 16 del cuaderno principal, por el abogado del ejecutado Gian Enzo Pallini González. II.- Que, se rechaza, el incidente de decaimiento del acto administrativo, presentado en el primer otrosí de folio 16 del cuaderno principal, por el abogado del ejecutado Gian Enzo Pallini González. III.- Que, se condena en costas al articulista”. En contra de este dictamen la parte ejecutada apeló, argumentando en síntesis que en este caso se cumplen con todos los requisitos que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil exige para que se haga lugar al abandono del procedimiento solicitado. 2°.- Con los antecedentes agregados en autos, y especialmente los documentos acompañados a folio 9 de esta instancia, queda claro que en los expedientes administrativos rol 11.686-2014 y 10.183-2014, ambos de Concepción, se embargó el 22 de diciembre de 2011 la propiedad del articulista inscrita a fojas 761 número 716 del Registro de Propiedad el año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, y que posteriormente ambos embargos quedaron sin efecto por resoluciones de 9 de febrero de 2017 (autos 10.183-2014) y de 6 de febrero de 2017 (autos 11.686-2014), por haberse constatado que el bien en comento ya no era de propiedad el articulista. Asimismo, consta en el expediente de primera instancia que el recaudador fiscal certificó el 7 de enero de 2015 que los inmuebles inscritos a fojas 2584 bajo el N°1294 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón correspondiente al año 2002, fueron transferidos, por lo que dicha inscripción no se encontraría vigente. No obstante de la certificación anterior, en el expediente rol 11.686-2014 de Concepción, consta que en la resolución de 3 de junio de 2019, el Juez Sustanciador exhortó a Tesorería Regional de la Araucanía, a fin de que procediera a inscribir ante el Conservador de Bienes Raíces de Pucón, el embargo trabado a fojas 86, respecto del inmueble ubicado en Camino a Villarrica Pucón 3150, dpto. 601 C, Puerto Malal, Pucón, inscrito a nombre del articulista a fojas 2584, número 1294 del Registro de Propiedad del año 2002 de ese Conservador. Asimismo, en el expediente rol 10.183-2014 de Concepción, con fecha 3 de junio de 2019, el Juez Sustanciador exhortó a Tesorería Regional de la Araucanía, a fin de que procediera a inscribir ante el Conservador de Bienes Raíces de Pucón, el embargo trabado a fojas 57, respecto del inmueble ubicado en Camino a Villarrica Pucón 3150, dpto. 601 C, Puerto Malal, Pucón, inscrito a nombre del articulista a fojas 2584, número 1294 del Registro de Propiedad del año 2002 de ese Conser

Fallo

Por estas consideraciones y según lo dispuesto en los artículos 89, 144, 152, 153, 171 del Código de Procedimiento Civil y normas citadas del Código Tributario, se resuelve que se revoca sin costas la resolución de seis de julio de dos mil veintidós, y en su lugar se decide que hace lugar incidente formulado por el ejecutado, y en consecuencia, se declara el abandono del procedimiento, sin costas. Notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. Se deja constancia que se hizo uno de la facultad que confiere el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. No firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Civil N°1688-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos 10°.- a 13°.-, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- En estos antecedentes rol Civil 1688-2022, la sentencia interlocutoria de seis de julio de dos mil veintidós, dictada en la causa rol C-2792-2015 del Segundo Juzgad

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