SIN INFORMACION

CATERIN ULLOA PINTO EN CONTRA DE DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE (P.2)

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece CATERIN ULLOA PINTO, Cabo 1° de Carabineros, de la dotación de la Primera Comisaría de la Prefectura Arauco, recurriendo de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de dicha Institución, porque mediante la Orden N° 345, de 20 de octubre de 2022, se ordenó su traslado a contar del 02 de enero de 2023, desde la Primera Comisaría de la Prefectura Arauco a la Tercera Comisaría de la Prefectura Marga Marga, y habiendo presentado reconsideración de la medida dispuesta, el resultado fue infructuoso, denegándose de plano las pretensiones expuestas. Refiere que el acto administrativo contra el que recurre es ilegal y arbitrario, ya que se omite deliberadamente toda referencia acerca de los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en su escrito de reconsideración, es decir, la situación familiar de la actora, la disgregación, los motivos de salud de una de sus hijas, y de otro hijo menor de un año. Refiere que no discute que Carabineros de Chile posee facultad legal para trasladar a su personal contenida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional N ° 18.961 tampoco discute el régimen diferenciado del resto de la Administración del Estado, derivado de su estructura jerárquica y disciplinada, sin embargo, la institución debe ceñirse estrictamente a su reglamentación y a los mecanismos que ha establecido para no caer en arbitrariedades, y en lo que respecta a los traslados del personal de Carabineros, estos mecanismos están establecidos en el “Manual de Traslados del Personal de Carabineros”, que en su Capítulo II denominado "Consideraciones Especiales para la Toma de Decisiones", numeral 2.4 denominado "Consideraciones del Recurso Humano", en el 2.4.2 relativo a "Aspectos Personales", que señala: "Corresponde a aquellos aspectos que, sin constituir elementos que incidan directamente en el desempeño laboral del personal, pudiesen afectar, indirectamente, su productividad e interés de cumplir con sus obligaciones, tales como: “Salud del personal o de los miembros de su grupo familiar, fundamentalmente en caso de que alguno de ellos requiera atención profesional especializada o, por indicación médica, demande una especial permanencia física en algún lugar determinado, o fuera de este”. Sostiene la actora que el acto recurrido no expresa las razones en virtud de las cuales se dispuso el traslado, tornándose arbitraria y afectando la garantía prevista en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental, ya que su familia se podría ver afectada en su normal desarrollo ante el traslado de uno de sus integrantes, considerando especialmente el embarazo y nacimiento de un hijo. También entiende vulnerado el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que se determina la destinación, sin esgrimir motivos reales y fundados acerca de las condiciones particulares de la recurrente. Informó Patricio Escobar Torres, General Inspector de Carabineros, Director Nacional de Personal (S) quien expone, que la Cabo 1° Ulloa Pinto Caterín Yuditt, ingresó a la Institución el 25.06.2012, siendo destinada el 16.06.2013, a la Comisaría “Maipú”, luego el 16.03.2015, a la Comisaría “Arauco”, y finalmente, el 02.01.2023, a la 3a Comisaría “Limache” de la Prefectura “Marga Marga.” El último traslado se dispuso mediante la Orden N° 345, de 20.10.2022, de esa Dirección Nacional de Personal de Carabineros. Afirma que la recurrente solicitó reconsideración de su traslado, fundando su petición en aspectos personales, familiares, habitacionales, laborales, médicos y socio económicos, principalmente asociados al estado de salud de sus hijas y en subsidio, presentó recurso jerárquico. La misiva fue canalizada a

Fallo

por tanto la facultad propia de la autoridad delegante, por lo que en definitiva quien la ejerce, es este último, debiéndose entender que es el General Director quien está resolviendo, careciendo entonces de un superior jerárquico. La decisión fue notificada bajo acta a la funcionaria el 19 de diciembre de 2022. Hace presente que a la fecha la referida P.N.I, no ha sido despachada a su nueva Unidad, ya que, se encuentra con reposo médico desde el 01.10.2022, hasta el 27.02.2023. Agrega la normativa y jurisprudencia administrativa que regula la materia, de la que colige que la decisión institucional cuestionada se ejecutó con estricta sujeción de lo dispuesto en la normativa aplicable, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad alguna en las consideraciones manifestadas por Carabineros y sostiene que el referido traslado obedece al ejercicio de una potestad discrecional de la administración, sin que se aprecie sustento alguno en lo alegado por la recurrente, encontrándose todos los procesos relativos a la destinación ordenada, ajustados a derecho. Solicita el rechazo del recurso, con costas, pues se está frente a derechos que no son indubitados, ya que, respecto de las normas invocadas de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios N° 9 y la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no se vislumbra que el actuar de Carabineros de Chile configure una ilegalidad o a

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C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece CATERIN ULLOA PINTO, Cabo 1° de Carabineros, de la dotación de la Primera Comisaría de la Prefectura Arauco, recurriendo de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de dicha Institución, porque mediante la Orden N° 345, de 20 de octubre de 2022, se ordenó su traslado a contar del 02 de e

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