HULSHORST/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Enzo Canales Fuentes, Rafael Muñoz Ovalle y Juan Pedro Reus Cordero en favor de MARIE-ANNE HULSHORST de nacionalidad holandesa, deduciendo acción constitucional de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, HOY SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la falta de notificación de la resolución que le otorga la permanencia definitiva a la recurrente, sin que le haya sido posible descargar el certificado que así lo acredite, vulnerando de esta manera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Fundan el recurso señalando que la recurrente al llegar a Chile obtuvo una visa sujeta a contrato con vigencia desde el 03 de octubre de 2018 hasta el 03 octubre de 2019; solicitando luego la residencia definitiva, En cuanto a este último trámite, indican que en el portal de Extranjería aparece como “completado”, siendo la última actualización según la página el 29 de julio de 2021; sin que haya sido posible descargar el certificado de permanencia definitiva otorgada, o la ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Hacen presente que al respecto, con fecha 21 de octubre de 2021 se hizo una solicitud ante la Oficina de Reclamos y Sugerencias del Ministerio del Interior, bajo el N°ORD001N0463130, la cual sigue sin solución. Sostienen que la omisión descrita ha vulnerado el derecho de igualdad ante la ley, por constituir una diferenciación arbitraria impidiendo que pueda realizar los trámites que siguen correspondientes a la obtención de cédula de identidad, y asimismo tampoco se le ha permitido obtener la ampliación de permanencia definitiva. Acusan que la omisión de la recurrida constituye una arbitrariedad, toda vez que no existe una fundamentación razonable o suficiente que lo explique o justifique. Asimismo es ilegal al no permitirle a la recurrente cumplir con l
Fundamentos
considerando desde dicho momento el plazo para realizar el trámite de obtención de la cédula de identidad, con costas. SEGUNDO: Que por la recurrida, la abogada Bárbara De los Ángeles Donoso Hernández, evacúo el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales del recurrente, siendo inexistentes los perjuicios que sostiene y, por haber perdido oportunidad, toda vez que se ha resuelto la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la recurrente. Indica que en respuesta a su solicitud de permanencia definitiva de 07 de agosto de 2019, se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia mientras dure la tramitación de su solicitud, el que se encuentra a disposición del recurrente a través del portal de trámites digitales de la autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando a portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado, comprobante que cumple lo establecido en el artículo 135, que en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597, de 1984, y permite justificar la residencia regular del extranjero mientras se tramita su permiso de permanencia definitiva. Sostiene que, mediante Comunicación Electrónica N° 9323558, de fecha 13 de octubre de 2020, remitida por el Servicio nacional de Migraciones, se le informó a la extranjera que su solicitud avanza de etapa de análisis, debiendo pagar la orden de giro para que avance su solicitud; lo que no ocurrió y como consecuencia de ello, mediante Resolución Exenta N° 95.532, de fecha 29 de julio de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se resolvió rechazar la solicitud de permiso de permanencia definitiva del recurrente por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 133 inciso 2° del Reglamento de Extranjería, esto es, el pago de los derechos. Precisa que no obstante lo anterior, se le otorgó a la recurrente visación de residente temporaria en condición de titular por el período de un año; el que para materializarse, requiere que la solicitante pague los derechos correspondientes y luego activar su estampado electrónico el cual quedara disponible en un plazo no superior a 10 días hábiles para ser descargado, contando con el plazo de 60 días a partir de la notificación del rechazo para efectuar el trámite. Señala, que al no pagarse los derechos, la autoridad migratoria está obligada a rechazar lo solicitado, en conformidad a los artículos 81 y 133, inciso segundo, del Reglamento de Extranjería, que regula específicamente el otorgamiento del permiso de permanencia definitiva. Finalmente solicita el rechazo de la acción por no existir ni haber existido acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que pueda haber perturbado de forma alguna los derechos fundamentales de la recurren
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido por MARIE-ANNE HULSHORST en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la Autoridad recurrida deberá en el plazo de 30 días hábiles resolver la solicitud efectuada por la recurrente y que dice relación con la ampliación de 30 de noviembre de 2021. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-40556-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 18: a todo, téngase presente. Al escrito folio 19: a lo principal, téngase presente, al otrosí: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Enzo Canales Fuentes, Rafael Muñoz Ovalle y Juan Pedro Reus Cordero en favor de MARIE-ANNE HULSHORST de nacionalidad holandesa, d
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