ALVARADO ROJAS, FRANCISCO ANDRÉS/CONTRUCTORA ECOMAC S.A.
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el abogado Armando Miranda Contador, actuando en representación de la sociedad Constructora Ecomac S.A., representada por don Rodrigo Trucco Ardiles, en los autos laborales caratulados “ ALVARADO ROJAS, FRANCISCO con CONSTRUCTORA ECOMAC S.A.”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, causa rit O-182-2022, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 2 de agosto de 2022, conforme a las causales contempladas en el inciso 1º del art. 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, y en la letra b) del art. 478 del Código del Trabajo del mismo cuerpo normativo, las que se deducen de manera conjunta pero independientes entre sí, de la forma y por los argumentos que se explican en el cuerpo de este recurso. Señala que la sentencia definitiva en su parte resolutiva condena a su representada. a pagar los siguientes ítemes: “Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don Francisco Andrés Alvarado Rojas, en contra de su ex empleador Constructora Ecomac S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Álvaro Omar Aguilera Martínez, declarándose que el despido del que fue objeto el actor es injustificado y en consecuencia se le condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. A título de lucro cesante, la suma de $7.165.249 que equivalen a 7 meses de remuneraciones contadas desde el despido hasta el término de la obra. 2. A título de indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.023.607. 3. Que las sumas indicadas se pagaran reajustadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del trabajo. 4. Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, las que se tasan en $300.000”. Señala que en concreto se condenó a su representada a pagar una indemnización por lucro cesante por un periodo de 7 meses contados desde el despido del actor y al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo.- Además de las costas de la causa. Indica que el tribunal a quo estableció los fundamentos del
Fallo
fallo en los considerandos séptimo, octavo y noveno del mismo, los que reproduce; que en consecuencia, el presente recurso de nulidad está dirigido específicamente a la parte resolutiva del fallo en la cual el tribunal acoge las pretensiones del demandante en cuanto declara el pago de una indemnización por lucro cesante y una indemnización sustitutiva de aviso previo y fijar que la obra o faena por la cual fue contratado el actor termino en el mes de julio del año 2022.- Señala que el recurso esta articulado bajo el amparo procesal de los artículos 477 y 478 letra b) ambos del Código del Trabajo, desarrollando las causales las que invoca de manera conjunta e independientes (sic), señalando en relación a la causal del artículo 477 del Código del trabajo, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de la ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que el tribunal a quo en su sentencia otorgó al demandante dos indemnizaciones que son incompatible entre sí, esto es la indemnización por lucro cesante y a la indemnización sustitutiva de aviso previo.- Sostiene que la primera indemnización se encuentra en el artículo 1556 del Código Civil que señala “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardo el cumplimiento”. Que la indemnización sustitutiva del aviso previo, está regulada en e
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Alvarado Rojas, Francisco Andrés Constructora Ecomac S.A. Despido injustificado Rol N° 280-2022 (182-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena a veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que el abogado Armando Miranda Contador, actuando en representación de la sociedad Constructora Ecomac S.A., representada por don Rodrigo Trucco Ardiles,
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