MOGUERZA CONSTRUCTORA SPA / INVERSIONES INMOBILIARIA ARABA SPA / SOCIEDAD HOTELERA CELEDON LTDA (LTE) VISTA EN POS DEL ING. CORTE N° 10563-2019
Rol
75822-2021
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en el procedimiento seguido ante el juez árbitro don Mario Correa Bascuñán, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de queja deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, por la que se rechazó́ el recurso de casación en la forma, deducido en contra de la sentencia de primer grado. 2°) Que el artículo 63 N° 1 letras a) y c) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas -entre otros- por jueces árbitros. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). 3°) Que siguiendo esta línea de razonamiento no resulta admisible el recurso de queja interpuesto en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de casación en la forma, cuya sentencia, por lo demás, no es de aquellas que por su naturaleza admita, en su contra el recurso disciplinario. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Germán Matías Domínguez Reyes, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. Al folio 173240. A lo principal, estese al mérito de lo antes decidido. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 227, estese al mérito de autos. Regístrese y archívese. Rol Nº 75.822-2021
Fallo
fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). 3°) Que siguiendo esta línea de razonamiento no resulta admisible el recurso de queja interpuesto en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de casación en la forma, cuya sentencia, por lo demás, no es de aquellas que por su naturaleza admita, en su contra el recurso disciplinario. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Germán Matías Domínguez Reyes, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. Al folio 173240. A lo principal, estese al mérito de lo antes decidido. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 227, estese al mérito de autos. Regístrese y archívese. Rol Nº 75.822-2021
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que en el procedimiento seguido ante el juez árbitro don Mario Correa Bascuñán, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de queja deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, por la que se rechazó
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