SIN INFORMACION

IBACACHE/BARRIOS

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Christian Parra Toro, abogado, quien en representación de Rodrigo Anastasio Ibacache Ibacache, con domicilio en calle Huaytiquina N°1442, Villa Kamac Mayu de la ciudad de Calama, interpuso recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Calama, representado por Francisco Barrios Casas, solicitando que se ordene cesar de forma inmediata las actuaciones y omisiones ilegales en su contra, dejando sin efecto la sanción aplicada, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó en el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la resolución de fecha 22 de diciembre de 2022, por el Consejo Superior de Disciplina, que dispuso las medidas disciplinarias de separación del Cuerpo de Bomberos por dos años y de oficiar a la Academia Nacional de Bomberos para que se le de baja como instructor, estimando infracción una conducta que no se encuentra tipificada en el Reglamento. Lo anterior, vulnerando las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°1, 2, 3 incisos 4° y 5° y 24 de la Constitución Política de la República, los principios de tipicidad, de garantía de seguridad jurídica, de culpabilidad y de proporcionalidad de la pena, la Ley y el Reglamento de Bomberos. Señaló que el recurrente es miembro de la Cuarta Compañía de Bomberos de Calama y tiene una trayectoria de más de veinticinco años. En este contexto, se dictó la resolución que se impugna, sancionándolo por una falta grave que constituiría incumplimiento los valores morales y la ética de Bomberos. Sin embargo, la falta por la que fue sancionado no se encuentra tipificada en el Reglamento, lo que no hace posible aplicar una sanción al respecto. Además, estimó que se aplicaron dos sanciones sin hacer una graduación de la supuesta gravedad de la conducta. Asimismo, el oficio para que se le de baja como instructor no procede, ya que no corresponde que ello sea decidido por el Consejo, pues por lo demás, la sanción de separación no implica su pérdida de calidad de bombero. Adicionalmente, denunció vulneraciones al debido proceso durante la tramitación de la investigación disciplinaria, pues no se respetó su derecho a ser oído, ya que no se le comunicó la acusación, indicándole únicamente de forma verbal la existencia de un reclamo en su contra. Tampoco se le permitió formular alegaciones ni rendir prueba y adicionalmente, no existe una sentencia motivada dictada por un juez imparcial. Finalmente, tras hacer presente que previamente fue acogida una acción de protección, dejándose sin efecto la separación provisoria y reintegrándolo a sus funciones, solicitó que se ordene cesar de forma inmediata las actuaciones y omisiones ilegales en su contra, dejando sin efecto la sanción aplicada, con costas. SEGUNDO: Que por el recurrido, informó la abogada María Bacian Cielo, allanándose a la acción constitucional y solicitando que se le exima del pago de las costas. Tras referirse a los hechos de la denuncia y del procedimiento disciplinario que concluyó con la sanción impugnada, indicó que revisándose los antecedentes de la investigación y en particular, la constitución del Consejo Disciplinario, se advirtió una irregularidad en su conformación, pues dos de los integrantes fueron parte de la decisión declarada ilegal por esta Corte, en la acción de protección rol N°20.218-2022. Por lo tanto, estimando que se encuentra viciada la constitución del Consejo, el 9 de los corrientes se determ

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Christian Parra Toro, en representación de Rodrigo Anastasio Ibacache Ibacache, contra del Cuerpo de Bomberos de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 244-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Christian Parra Toro, abogado, quien en representación de Rodrigo Anastasio Ibacache Ibacache, con domicilio en calle Huaytiquina N°1442, Villa Kamac Mayu de la ciudad de Calama, interpuso recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Calama, representado por Francisco Barrios Casas, solicitando que

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