C.A. de Valparaíso

VELÁSQUEZ / COMERCIALIZADORA VH S.A.

Rol

36926-2021

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que los señores Fanor Jaime Velásquez Cabrera y Lautaro Reynaldo Velásquez Cabrera, así como la Sociedad Agrícola y Comercial Rokafran Limitada, dedujeron recurso de protección en contra del Banco Santander Chile S.A., Vivero Hijuelas S.A. y Comercializadora VH S.A., calificando como ilegal y arbitraria la generación de riesgo de incendio en un predio rural, hecho que privaría, perturbaría y/o amenazaría el legítimo ejercicio del derecho de los actores a la vida y a la integridad física psíquica, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y a la propiedad, de la forma como describen en su libelo. Explican los recurrentes que la Sociedad Agrícola y Comercial Rokafran Limitada es dueña del Lote “7A" del predio “El Carmen” de la comuna de Hijuelas, ubicado en el kilómetro 102 de la Ruta 5 Norte, inmueble donde reside don Fanor Velásquez, y que, en parte, se da en arrendamiento a don Lautaro Velásquez. Refieren que, a su turno, el Banco Santander es dueño del resto del Lote “A” y del Lote “B” del predio “El Carmen” -aledaño al Lote “7A”- bien raíz que es arrendado por la sociedad Viveros Hijuelas S.A., que, en conjunto con Comercializadora VH S.A., explota un vivero que, como actividad anexa, contempla la elaboración de tierra orgánica y de hoja, comúnmente conocida como “turba”, que es obtenida previa mezcla de tierra, chip de pino y productos químicos, amalgama que es depositada en el suelo, lugar donde fermenta generando gases combustibles que, eventualmente, pueden combustionar espontáneamente. Por ello, la “turba” en proceso de elaboración debe ser constantemente revuelta y humedecida, como medida de seguridad. Precisan que, sin embargo, el 23 de enero de 2021 se produjo un incendio, originado en el inmueble de las recurridas y que afectó a parte del predio de las actoras. Luego de la investigación desarrollada por la Corporación Nacional Forestal, se determinó que la causa del siniestro consistió, precisamente, en la combustión de la “turba” en elaboración. Por todo lo dicho, los actores solicitaron que se acoja el recurso con costas, y se ordene a las recurridas elaborar un cortafuego, realizar labores de limpieza, cumplir con el riego de la turba, efectuar una revisión del cumplimiento de la normativa ambiental, y ejecutar el manejo de las especies arbóreas de su propiedad. Segundo: Que, por su parte, en sus respectivos informes las recurridas instaron por el rechazo de la acción. En síntesis, el Banco Santander reconoció ser dueño del bien raíz aludido en el recurso, manifestando que lo adquirió con el único fin de entregarlo en arrendamiento a Viveros Hijuelas S.A., a través de una operación de leaseback, contrato que incluyó una cláusula en cuya virtud la arrendataria-compradora asumió la obligación de mantención del bien arrendado-vendido, en perfecto estado y a su costa. A su turno, Viveros Hijuelas S.A. explicó que es una emp

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que los señores Fanor Jaime Velásquez Cabrera y Lautaro Reynaldo Velásquez Cabrera, así como la Sociedad Agrícola y Comercial Rokafran Limitada, dedujeron recurso de protección en contra del Banco Santander Chile S.A., Vivero Hijuelas S.A. y Comercializadora VH S.A., calificando como ilegal y arbitraria la generación de riesgo de incendio en un predio rural, hecho que privaría, perturbaría y/o amenazaría el legítimo ejercicio del derecho de los actores a la vida y a la integridad física psíquica, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y a la propiedad, de la forma como describen en su libelo. Explican los recurrentes que la Sociedad Agrícola y Comercial Rokafran Limitada es dueña del Lote “7A" del predio “El Carmen” de la comuna de Hijuelas, ubicado en el kilómetro 102 de la Ruta 5 Norte, inmueble donde reside don Fanor Velásquez, y que, en parte, se da en arrendamiento a don Lautaro Velásquez. Refieren que, a su turno, el Banco Santander es dueño del resto del Lote “A” y del Lote “B” del predio “El Carmen” -aledaño al Lote “7A”- bien raíz que es arrendado por la sociedad Viveros Hijuelas S.A., que, en conjunto con Comercializadora VH S.A., explota un vivero que, como actividad anexa, contempla la elaboración de tierra orgánica y de hoja, comúnmente conocida como “turba”, que es obtenida previa mezcla de tierra, chip de pino

Texto Completo (Preview)

8 Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que los señores Fanor Jaime Velásquez Cabrera y Lautaro Reynaldo Velásquez Cabrera, así como la Sociedad Agrícola y Comercial Rokafran Limitada, dedujeron recurso de protección en contra del

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