GARNAU/ACDCOM SPA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: De la resolución en alzada se elimina su basamento quinto, Y se tiene en su lugar y además presente: 1.-Que en estos autos ejecutivos, luego de opuestas la excepciones por la parte ejecutada el tribunal recibió la causa a prueba, resolución que data del 9 de diciembre de 2020, luego de lo cual la causa fue archivada el 14 de junio de 2021, habiendo sido requerido por la ejecutada el desarchivo de la causa el 8 de agosto de 2021, oportunidad en que formuló el abandono del procedimiento. 2.- Que de estos hechos es posible advertir que las partes cesaron en su actividad procesal, a contar de la última gestión destinada a dar curso progresivo a los autos, sin notificar la interlocutoria de prueba para dar inicio al término probatorio y sin que mediara ninguna actividad aparte de las ya reseñadas. 3.-Que, ha de tenerse presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226, se establece que los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe (...), situación que en el caso de marras no ocurre, toda vez que tal como se indicó en el numeral anterior, este término probatorio no ha comenzado a correr por cuanto la resolución que recibió la causa a prueba, no fue notificada a las partes del juicio según imponen las normas procesales pertinentes. 4.- Que, en consecuencia, entre la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para seguir adelante con este procedimiento y la fecha de interposición del incidente, esto es el 8 de agosto de 2021 ha transcurrido el plazo de 6 meses de inactividad de las partes, dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento C
Fallo
Por lo expuesto, y visto lo dispuesto en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el 29º Juzgado Civil de Santiago y en consecuencia se declara abandonado el procedimiento en la presente causa. Acordada con el voto en contra de la ministra Carolina Vásquez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase N° 8527-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don José Briones por el recurso. Santiago, 22 de febrero de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 13: Téngase presente. Vistos: De la resolución en alzada se elimina su basamento quinto, Y se tiene en su lugar y además presente: 1.-Que en estos autos ejecutivos, l
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