SIN INFORMACION

TAPIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Gloria Silva Vargas, abogada, quien en representación de Valeria Alejandra Tapia Cáceres, domiciliada en calle Tocopilla N°025, de San Pedro de Atacama, dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, representada por su Alcalde Justo Zuleta Santander, solicitando que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1837 del 30 de noviembre de 2022 y las actuaciones administrativas que deriven; disponer el reintegro a sus funciones; ordenar el pago de todas las remuneraciones y estipendios que corresponda, debidamente reajustados, desde la fecha en que estuvo privada del ejercicio de la función pública, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó en la existencia de un acto ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N°1837/2022 del 30 de noviembre de 2022, que dispuso poner término a su contrata el 31 de diciembre de 2022, sin la debida fundamentación. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°2, 4, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, la Ley N°19.880 y contraviniendo el principio de confianza legitima. Señaló que comenzó a prestar servicios de forma ininterrumpida para la recurrida el 8 de mayo del año 2017, primero en calidad de honorarios, hasta el 31 de diciembre de 2019 y luego, desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022, en calidad de contrata. Por lo tanto, su función no puede estimarse como transitoria. No obstante, el 30 de noviembre de 2022 le fue notificado -erróneamente, por no contar con su firma- el término de su contrata y también sus calificaciones, las que habrían servido de fundamento de la decisión, sin permitirle apelar de las mismas y dejándola en indefensión. Ello, pese a que la relación estatutaria solamente puede terminar con un sumario administrativo o una calificación que así lo permita (2 veces en lista tres o calificación afinada en lista 4), lo que no ocurre en la especie. Finalmente, solicitó que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1837 del 30 de noviembre de 2022 y las actuaciones administrativas que deriven; disponer el reintegro a sus funciones y; ordenar el pago de todas las remuneraciones y estipendios que corresponda, debidamente reajustados, desde la fecha en que estuvo privada del ejercicio de la función pública, con costas. SEGUNDO: Que informó Salvador Vera Martínez, Director (S) de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, señalando que las razones por las cuales no se renovó la contrata, dicen relación en primer lugar, con una deficiente evaluación para los periodos del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 y del 1 de enero al 30 de abril del 2022, ubicándola en la lista 3. Estas calificaciones no pudieron ser notificadas, pues se mantuvo con licencia médica entre el periodo comprendido entre el 6 de septiembre al 6 de diciembre del mismo año. Un segundo argumento de la decisión adoptada se funda en el incumplimiento de deberes y funciones de la actora, ya que el 30 de noviembre del año 2021 se renovó su contrata hasta el 30 de junio de 2022, destinándose a cumplir sus funciones en la oficina de la secretaría municipal. Sin embargo, la recurrente no se presentó a cumplir funciones en dicha oficina por todo el periodo, pese a que los funcionarios pueden ser destinados a cualquier unidad municipal. Además, existió demora y un deficiente desempeño en las funciones que le fueron encomendadas. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constituc

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Gloria Silva Vargas, en representación de Valeria Alejandra Tapia Cáceres en contra de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, dejándose sin efecto la decisión que dispuso la no prorroga de su contrata, debiendo la autoridad reincorporarla a sus funciones en la calidad que tenía hasta el momento de su exoneración, pagando la totalidad de las remuneraciones de las que fue privada durante el periodo en el que ha estado separada ilegalmente de sus funciones, considerándose éste como efectivamente trabajado. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, quien fue de parecer de rechazar el recurso, por estimar que más allá de lo expuesto en el acto cuestionado, se han aportado antecedentes que da cuenta de que la recurrente si presentaba un deficiente cumplimiento de sus funciones al negarse sin causa justificada a desempeñar las funciones que le fueron encargada por la autoridad correspondiente, lo que sumado al hecho de que el deficiente desempeño incluso llevó a una calificación inferior al resto de los funcionarios, aparece suficiente en su concepto para justificar el acto ahora anulado, no siendo relevante la insuficiente re

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Antofagasta, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Gloria Silva Vargas, abogada, quien en representación de Valeria Alejandra Tapia Cáceres, domiciliada en calle Tocopilla N°025, de San Pedro de Atacama, dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, representada por su Alcalde Justo Zuleta Santander, solicitando que se deje

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