FACCILONGO / MORENO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de diciembre de 2022 el Centro de Atención Jurídico Social de Limache, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, recurre de protección en favor de Sandra Verónica Espinoza Acevedo y en contra de Freddy Adrián Moreno Moreno, porque ilegal y arbitrariamente destruyó el inmueble de material ligero en que vivía junto con la menor de edad de 16 años que está bajo su cuidado personal, instalando candados y cadenas que les impide el acceso a parte de su bien raíz, lo que afecta sus garantías consagradas en los numerales 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que le restituya los bienes y enseres que se guarnecían en la mediagua, incluyendo la tenencia material de la parte que ocupaba en el bien raíz, y retirar las cadenas y candados instalados en el lugar, sin perjuicio de las demás medidas para el restablecimiento del derecho, con costas. En síntesis, afirma la recurrente que hace 8 años comenzó a ocupar parte de un inmueble ubicado a la altura del poste 149, sector avenida Los Laureles, Limache. Agrega que al principio ella solo concurría los fines de semana, avanzando paulatinamente con la construcción de una mediagua que logró concluir hace 4 años. La finalidad era dar habitación a Camila Lorena Ojeda Ithurbide, quien efectivamente vivió allí hasta el 31 de enero de 2022, día en que falleció. Precisa que tal ayuda estuvo motivada, en razón que la señora Ojeda Ithurbide, de escasos recursos, era madre de la menor de edad Antonia Catalina Ruiz Ojeda, de 16 años, cuyo cuidado personal lo detenta la recurrente desde 2015, conforme consta en subinscripción que acompaña. Prosigue su relato, sosteniendo que el día de fallecimiento de Camila Ojeda, la contactó telefónicamente Margarita Ponce “recadera del recurrido”, quien le solicitó sacar todo lo que había en la propiedad bajo apercibimiento de lanzamiento. Afirma que el día 7 de noviembre de 2022 la recurrente y la m
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista y lo alegado por el abogado recurrente en estrados, no se advierte el cumplimiento del requisito indispensable indicado en el motivo anterior, esto es, que el derecho de propiedad cuya amenaza o perturbación se solicita remediar, se encuentra claramente establecido y resulte indubitado. En efecto, la existencia de un procedimiento sumario de precario da cuenta que el dominio, la ocupación y el título que habilita la tenencia del inmueble se encuentran en controversia, sumado a si la parte recurrente tiene derechos o no en la sucesión por causa de muerte de la señora Ojeda Uthurbide. Esta sola razón, desde ya, autoriza el rechazo del presente arbitrio. Pero, además, cabe recordar que el presente arbitrio constitucional tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho. No obstante, existiendo un procedimiento judicial en tramitación, estos sentenciadores estiman que el asunto aquí discutido ya se encuentra bajo el imperio de la ley, no siendo necesario dictar alguna providencia en esta sede, dado su carácter cautelar, de urgencia y sumarísimo. Cuarto: Que, por otra parte, en lo relacionado con los hechos que justificarían los eventuales daños o usurpación que alega la parte recurrente, del mérito de los antecedentes que ella misma acompañó al proceso, sumado a la documentación remitida por la Fiscalía Local de Limache, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile, se advierte que tal circunstancia se encuentra encauzada en una investigación que realiza el Ministerio Público, por lo que estos hechos que podrían revestir las características de ilícitos penales está bajo el amparo del derecho. Razones por las cuales también se desestimará esta acción, conforme se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sandra Verónica Espinoza Acevedo, contra Freddy Adrián Moreno Moreno. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-171129-2022.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 6 de diciembre de 2022 el Centro de Atención Jurídico Social de Limache, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, recurre de protección en favor de Sandra Verónica Espinoza Acevedo y en contra de Freddy Adrián Moreno Moreno, porque ilegal y arbitrariamente destruyó el inmueble d
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