JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

RENDIC HERMANOS S.A/ULLOA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo de primer grado a excepción de los

Fundamentos

considerandos séptimos, octavos, décimos y siguientes que se eliminan. Se reproducen, el considerando quinto a noveno del

Fallo

fallo de primer grado a excepción de los considerandos séptimos, octavos, décimos y siguientes que se eliminan. Se reproducen, el considerando quinto a noveno del fallo de nulidad; y se tiene además presente: PRIMERO: Que, como se ha expresado, la reclamante no ha discutido el sustrato fáctico de la Multa reclamada, no existiendo transgresión al principio non bis in ídem, ni al de proporcionalidad, al haber cursado la Multa, ya que la empleadora no puede excusarse de cumplir la normativa laboral por haber sido ya sancionada por hechos de similares naturaleza, ni tampoco alegar falta de proporcionalidad de la sanción por este mismo hecho. Lo anterior porque debe cumplir con la normativa laboral en todos sus establecimientos, los que para este efecto, en cuanto al cumplimiento o no de la ley laboral que forma parte de los derechos básicos de los trabajadores, debe ser considerada una unidad independiente. SEGUNDO: Que tampoco se observa del actuar de la Inspección del Trabajo, que se haya transgredido el límite de sus atribuciones, toda vez que se limitó a constatar un hecho y a aplicar la sanción respectiva, no existiendo razón legal alguna para que con motivo de la existencia de causas similares en diversos tribunales del país, deba inhibirse de realizar las funciones que la ley le confiere. TERCERO: Que los hechos constatados mediante la fiscalización, configuran una infracción a lo dispuesto, en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, toda vez que la recurrente se a

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Punta Arenas, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce el fallo de primer grado a excepción de los considerandos séptimos, octavos, décimos y siguientes que se eliminan. Se reproducen, el considerando quinto a noveno del fallo de nulidad; y se tiene ade

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