JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

RENDIC HERMANOS S.A/ULLOA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: La reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes ha interpuesto un recurso de nulidad en la causa RIT I-40-2022, RUC 2240417310-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo, en contra de la sentencia de fecha 23 de diciembre de dos mil veintidós que resolvió acoger la reclamación interpuesta en contra de la Resolución de Multa Administrativa N° 3064/22/30 de 30 de junio de 2022. Funda su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra C) del Código del Trabajo, esto es, al haber incurrido el Tribunal a quo en una errónea calificación jurídica de los hechos. Solicita que se acoja su recurso, anulando el fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo rechazando la reclamación interpuesta, con expresa condenación en costas. Con fecha 13 de febrero de 2023 tuvo lugar la vista de la causa, en la que alegaron los abogados de la reclamante y la reclamada, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- el recurrente invoca como causal la contemplada en el artículo 478 letra C) del Código del Trabajo, esto es, por haber incurrido el Tribunal a quo en una errónea calificación jurídica de los hechos. Funda su presentación señalando que la resolución de Multa recurrida tiene su origen en la fiscalización 1201/2022/613 que se generó por programa, conforme a lo establecido en la Circular N° 29, de fecha 17 de mayo de 2022, que instruyó la realización de un programa de fiscalización a los locales de Unimarc a nivel nacional, determinando, al finalizarla, que la empresa incurrió en el siguiente incumplimiento: “No especificar en el contrato de trabajo la naturaleza de los servicios, al no existir certeza jurídica respecto de los servicios que deben prestarse, por cuanto se estipulan múltiples funciones y múltiples secciones donde deben prestarse los servicios, hecho constatado de la revisión de los contratos de trabajo de los trabajadores: - Patricia Benavides Paillacar, anexo contrato de fecha 01/01/2022, como “operador tienda”; Matías Mancilla Águila contratado en fecha 16/05/2022 como “operador tienda”; y Felipe Ortiz Santana contratado en fecha 05/05/2022 como “operador tienda”: el cargo de los trabajadores antes citados comprenden todas las acciones que conlleva la operación del local esto es atender o asistir al cliente en su compra; vender, reponer, trasladar, eliminar productos; desechar, asear, ordenar, retirar y cambiar mermas; recepcionar, inventariar, preparar, pesar, envasar y/o guardar todo tipo de productos o mercaderías perecibles y no perecibles; hornear, preparar, clasificar, refrigerar todo tipo de productos perecibles, así como también, mantener las instalaciones en perfectas condiciones de orden y limpieza, además de cambiar precios y recepcionar mercadería en casos que corresponda. y las funciones señaladas se realizarán en las siguientes secciones del establecimiento: abarrotes, reposición de mercaderías, pasillos, pgc y non-food, recepción, bodegas de acopio, cámaras de frío, servicio al cliente, lácteos y congelados, platos preparados, asaduría, fiambrería, rotisería, carnicería, panadería, pastelería, frutas y verduras y otras de similar naturaleza.” De acuerdo a aquello, se sancionó a la empresa reclamante con una multa ascendente a 60 UTM, respecto de la primera infracción, ello, por cuanto se vulneró abiertamente lo dispuesto en el artículo 10 numeral 3. La antedicha resolución fue reclamada judicialmente, dictándose la sentencia que por el presente recurso se impugna la que acoge la reclamación interpuesta señalando que el hecho que se haya constatado dentro del término indicado sucesivos incumplimientos por el mismo fundamento, no resulta suficiente para justificar la imposición de la multa Nro. 3064/22/30 de 30 de junio de 2022, al no constatarse dentro de aquella un fundamento distinto de la única acción desplegada por la empleadora respecto de cada uno de sus trabajadores, y

Fallo

fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo rechazando la reclamación interpuesta, con expresa condenación en costas. Con fecha 13 de febrero de 2023 tuvo lugar la vista de la causa, en la que alegaron los abogados de la reclamante y la reclamada, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- el recurrente invoca como causal la contemplada en el artículo 478 letra C) del Código del Trabajo, esto es, por haber incurrido el Tribunal a quo en una errónea calificación jurídica de los hechos. Funda su presentación señalando que la resolución de Multa recurrida tiene su origen en la fiscalización 1201/2022/613 que se generó por programa, conforme a lo establecido en la Circular N° 29, de fecha 17 de mayo de 2022, que instruyó la realización de un programa de fiscalización a los locales de Unimarc a nivel nacional, determinando, al finalizarla, que la empresa incurrió en el siguiente incumplimiento: “No especificar en el contrato de trabajo la naturaleza de los servicios, al no existir certeza jurídica respecto de los servicios que deben prestarse, por cuanto se estipulan múltiples funciones y múltiples secciones donde deben prestarse los servicios, hecho constatado de la revisión de los contratos de trabajo de los trabajadores: - Patricia Benavides Paillacar, anexo contrato de fecha 01/01/2022, como “operador tienda”; Matías Mancilla Águila contratado en fecha 16/05/2022 como

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Punta Arenas, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes ha interpuesto un recurso de nulidad en la causa RIT I-40-2022, RUC 2240417310-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo, en contra de la sentencia de fecha 23 de diciembre de dos mil veint

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