MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS NAPOLEON FERNANDEZ STEVENS
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la defensa recurre en contra de la resolución dictada en audiencia de nueve de febrero del presente, por no haberse decretado el sobreseimiento de la causa en virtud a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, sosteniendo en síntesis que desde la fecha de comisión del hecho a la fecha de formalización, transcurrió con creces el plazo de prescripción, estimando, además, que existió una paralización del procedimiento superior a tres años desde la presentación de la querella hasta la formalización de la investigación, de modo que se da la situación prevista en el artículo 96 parte final del Código Penal. 2°.- Que, el Ministerio Público y la Querellante, a su turno, solicitaron la confirmación de la resolución recurrida, en atención a que no concurre la causal del artículo 250 letra d) del Código del ramo. 3°.- Que, a juicio de esta Corte la interposición de la querella nominativa suspende la prescripción de la acción penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal y 172 del Código Procesal Penal, puesto que la formalización de la investigación constituye una de las formas en que se suspende la prescripción, pero no la única. 4°.- Que, el procedimiento está constituido no solo por las actuaciones judiciales, sino que, también, por la actividad investigativa realizada por el Ministerio Público, de manera que no habiéndose alegado o acreditado que ésta última se haya paralizado por el término de tres años, tampoco concurre la circunstancia contemplada en la parte final del artículo 96 del Código Penal y, de esta manera, no se da la causal de sobreseimiento definitivo prevista en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 93 letra f), 366 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de febrero del año en curso, por la cual se rechazó el sobreseimiento def
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 93 letra f), 366 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de febrero del año en curso, por la cual se rechazó el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa del imputado Cristian Espósito Peñaloza. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo, quien fue de opinión de revocar la resolución apelada y, en su lugar, declarar el sobreseimiento definitivo por encontrarse prescrita la acción penal. Para arribar a tal conclusión, la disidente tiene en cuenta lo previsto en los artículos 94, 95 y 96 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en la letra a) del artículo 233 del Código Procesal Penal, constando que el hecho materia de la investigación ocurrió entre los meses de marzo y abril de 2015 según la querella presentada por el Servicio Nacional de Aduanas el 3 de febrero de 2018, que la siguiente actuación cierta del organismo querellante es de fecha 20 de junio del año 2022, que corresponde a una solicitud vinculada a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ordenanza de Aduanas y, posteriormente, la formalización del imputado Cristian Espósito Peñaloza se llevó a cabo el 18 de enero de 2023, esto es, más de 7 años y 9 meses de los hechos materia de la querella. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-67-2023.
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C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la defensa recurre en contra de la resolución dictada en audiencia de nueve de febrero del presente, por no haberse decretado el sobreseimiento de la causa en virtud a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, sosteniendo en síntesis que desde la fecha de com
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