MP C/ HILARIO BLADEMIR ALVAREZ BARRIGA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídas las intervinientes: 1°.- El mérito de los antecedentes y en lo que dice relación con la solicitud de medida precautoria de retención de dineros, atendido que éstos se encuentran incautados en la cuenta corriente del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, no se dan los presupuestos del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, que haga necesario decretar esta medida para los efectos de asegurar el resultado del juicio. 2°.- Que en cuanto a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, considera esta Corte que se dan los presupuestos del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, que hacen procedente esta medida. Por lo razonado y atendido lo dispuesto en los artículos 290 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Se revoca la resolución apelada de tres de enero de dos mil veintitrés, solo en cuanto no da lugar a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos y, en su lugar se decide, que se concede la referida medida respecto del (i) vehículo placa patente RXVT.86 de propiedad del imputado José Luis Henríquez Pezo, (ii) vehículos placas patentes HTGB.53 y HLYT.20 de propiedad del imputado Cristóbal Eduardo Riffo Arriagada y (iii) inmueble inscrito a fojas 1268 vta. N° 2151 del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Cañete del año 2021, de propiedad del imputado Cristóbal Eduardo Riffo Arriagada, II. Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. Devuélvase. Rol Corte N° 144-2023. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
se resuelve: I. Se revoca la resolución apelada de tres de enero de dos mil veintitrés, solo en cuanto no da lugar a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos y, en su lugar se decide, que se concede la referida medida respecto del (i) vehículo placa patente RXVT.86 de propiedad del imputado José Luis Henríquez Pezo, (ii) vehículos placas patentes HTGB.53 y HLYT.20 de propiedad del imputado Cristóbal Eduardo Riffo Arriagada y (iii) inmueble inscrito a fojas 1268 vta. N° 2151 del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Cañete del año 2021, de propiedad del imputado Cristóbal Eduardo Riffo Arriagada, II. Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. Devuélvase. Rol Corte N° 144-2023. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-144-2023 Ruc: 2000734091-6 Rit : O-5157-2022 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministras (S) señora Soledad Jorquera Binner, señora Erika Andrea Villegas Pavlich y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller Relator: Carlos Ramírez M. Digitador (a): Emm
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