JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

RAMÍREZ/CARNES EL NOVILLERO SPA Y OTROS

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT O-153--2021, RUC 21- 4-0327951-7, Rol Corte 642-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones de prescripción, cosa juzgada y falta de legitimación activa opuesta por la demandada Carnes El Novillero SpA, y acogió, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don Walter Ramírez González, en contra de Carnes El Novillero SpA, Inmobiliaria Novilleros del Sur Limitada, Comercializadora Santa Marta Ltda y Comercializadora Los Morros Ltda, todas representadas por don Yerko Chacón Zúñiga, declarándose que las demandadas constituyen un único empleador al tenor de lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo, debiendo responder de manera solidaria de las obligaciones laborales y previsionales a que fue condenada la demandada Comercializadora Los Morros Limitada en la causa RIT 0-313-2019 de este Tribunal, actualmente en cobranza bajo el RIT C-62020 de este mismo Tribunal, condenándose en costas a las demandadas, las que se fijaron en la suma de trescientos mil pesos. Contra el aludido fallo, el abogado Fidel Nicolás Reyes Castillo, en representación de la demandada, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal la del artículo 478 letra d) en relación con el artículo 425, ambos del Código del Trabajo que establece que el recurso de nulidad procederá; “cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente”. Solicita que se declare la nulidad del juicio y se determine el estado en que quedará el proceso para que el Tribunal no inhabilitado realice nuevo juicio y dicte sentencia conforme a derecho. En su oportunidad se declaró admisible el recurso y en la audiencia de diecisiete de febrero último tuvo lugar la vista de la causa. Con lo oído

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, el recurso de nulidad laboral, tiene por objeto, según sea el motivo de nulidad invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de esta Corte y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla arguye. SEGUNDO: Que, respecto a la causal invocada en el libelo recursivo, el recurrente la ha hecho consistir en aquella contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. Los fundamentos de dicha causal se basan en lo siguiente: Dice el recurrente que preparó su recurso, detalla que con fecha 29 de marzo de 2021 se interpuso la demanda contra El Novillero SpA, Inmobiliaria el Novillero, Comercializadora Santa Marta y Comercializadora Los Morros, se pidió la declaración de unidad económica, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales. Expresa que la audiencia preparatoria tuvo lugar el 24 de junio de 2021, donde se fijaron los hechos a probar, ofreciendo su parte diversos medios de prueba, tales como confesional, documental, testimonial, exhibición de documentos. Explica la forma en que a su juicio se configuró la causal de nulidad que invoca. Al respecto, dice que en la especie concurre la causal prevista en el artículo 478 letra d) primera parte del Código del Trabajo, en relación con el artículo 425 del mismo texto legal, que señala que los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados, primarán los principios de inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y la gratuidad, todo lo cual debe conectarse con el n° 8 del artículo 454 del mismo cuerpo legal, que indica que cuando se rinda prueba que no esté expresamente regulada en la ley, el Tribunal determinará la forma de su incorporación al juicio, adecuándola, en lo posible, al medio de prueba más análogo. Dice que, en el caso de autos, la incorporación procesal de la prueba documental, de la causa que debía traerse a la vista del Tribunal, así como el resultado de los oficios que debía materializarse en la audiencia de juicio. Señala que, sin embargo, durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la parte demandante “incorporó” la prueba documental simplemente enumerándola en los términos del acta de la audiencia preparatoria, sin que se realizara su incorporación mediante su lectura completa o a lo menos resumida realizando ciertas menciones mínimas del contenido de los instrumentos con la finalidad que el Juez y las partes del proceso pudieran haber tomado cont

Fallo

fallo cuya fidelidad probatoria y por ende su legitimidad procesal sea puesta en tela de juicio. Lo anterior, sostiene, influyó de manera sustancia en lo dispositivo del fallo, ya que ha privado al tribunal y a las partes del conocimiento directo de la prueba, vulnerándose el principio de inmediación material que exige que el tribunal debe extraer los hechos de la fuente probatoria, lo que se incumplió al no proceder a la incorporación de la prueba documental, pues de ellas solo se realizó una enunciación que no tiene diferencia alguna con la enunciación de los mismos documentos efectuada en la audiencia preparatoria. Dice que los documentos fueron únicamente enunciados de manera general, en los mismos términos ofrecidos en la audiencia preparatoria, sin avizorarse detalles mínimos respecto de cada uno de ellos, vulnerándose también el principio de la bilateralidad de la audiencia, que se materializa en la posibilidad de que las partes conozcan las herramientas probatorias de la contraria, y en el presente caso se afectó la regla n° 2 del artículo 454 del Código del Trabajo, producto de la falta de inmediación ya comentada, se vieron privados de contar con los suficientes elementos de juicio para impugnar y en general observar los instrumentos incorporados, y la magistratura al desconocer el tenor de los instrumentos no resulta técnicamente factible reproducir seriamente el razonamiento efectuado en la instancia. Insiste en que su parte no reprocha una falta en la valoración

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San Miguel, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RIT O-153--2021, RUC 21- 4-0327951-7, Rol Corte 642-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones de prescripción, cosa juzgada y falta de legitimación activa opuesta por la demandada Carnes El Novillero SpA, y

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