CRUZ/JUZGADO DE FAMILIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Al folio N° 1, comparece don MAURICIO EDUARDO CRUZ COFRÉ, funcionario público, cédula nacional de identidad N° 14.510.217-0, con domicilio en la ciudad de Temuco, calle Puyehue N° 01670, e interpone recurso de amparo preventivo en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE TEMUCO. Indica que el tribunal recurrido pretende materializar una orden de arresto en su contra por la interposición de una denuncia de VIF, en los autos F-323-2023 caratulados “MORELLI con CRUZ”, en que el tribunal le ordenó el alejamiento de su propio domicilio de calle Puyehue N° 01670 de Temuco, bajo amenaza de aplicar el arresto señalado por hasta 15 días, resultando que vive ahí, impidiéndole acercarse a su morada, en base a una denuncia de eventual violencia sin más antecedentes fundantes que la propia declaración de la denunciante acerca de sus temores por eventuales reacciones o supuestas actitudes futuras de mi persona. Agrega que la referida amenaza de arresto es ilegal, puesto que el Tribunal recurrido, teniendo como único sustento y base la denuncia en Carabineros de Chile con fecha posterior a la sentencia de divorcio de las partes en la que además consta que no viven juntos hace más de un año, se señala en su individualización que su domicilio es el de calle Puyehue N° 01670 de Temuco, resolviendo como ha dicho ordenar su alejamiento del mismo por hasta 1.000 metros, bajo amenaza de orden de arresto, por lo que se siente arbitrariamente privado de la libertad que le asiste de siquiera poder pernoctar en su hogar debiendo entonces para dar cumplimiento a la resolución, permanecer fuera de él, esto es, impedido de ejercer incluso su derecho fundamental al libre desplazamiento y es más, al normal descanso y permanencia. Por lo anterior, previas citas legales, pide se acoja el recurso ordenando de inmediato las providencias que juzgue necesario, para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente, dejando sin efecto cualquier apremio en su contra por
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Segundo: Que la acción cautelar interpuesta se ha fundado en la supuesta actuación ilegal cometida por el Juzgado de Familia de Temuco, por la dictación de la resolución de fecha 6 de febrero de 2023, en aquella parte que decreta medidas cautelares, prohibiéndose al denunciado por hechos de violencia intrafamiliar de acercarse a la denunciante a su domicilio ubicado en “Puyehue 01670, Temuco”, a su lugar de trabajo o estudio o cualquier otro lugar público o privado en que permanezca, concurra o visite habitualmente, y en un radio de 1000 metros, además de comunicarse vía telefónica, redes sociales, ya sea Facebook, Whatsapp, Instagram, Tiktok o cualquier otro medio de contacto electrónico. Tercero: Que efectivamente el tribunal reconoce haber incurrido en un error al individualizar el domicilio respecto del cual el denunciado debía abstenerse de concurrir, por cuanto, el indicado en la resolución es el del denunciado y no el de la denunciante. Sin embargo, por resolución de 20 de febrero último -adjunta al informe- se da cuenta de la rectificación de la resolución recurrida y la comunicación a quienes corresponde su supervigilancia, por lo que, habiendo desaparecido el defecto que motiva lo reprochado a través del recurso, no se divisan medidas que pueda adoptar esta Corte a fin de restablecer el imperio del derecho, lo que llevará necesariamente al rechazo del recurso, como se expondrá en lo resolutivo. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, es necesario considerar la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que tanto la Constitución como la Ley consagran en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial, por cuanto como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°4965-2013, “… semejante comprensión de la acción en análisis (recurso de amparo) supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley”; criterio que ha sido refrendado constantemente por la jurisprudencia, por lo que, pudo enmendar lo resuelto por el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo preventivo interpuesto por MAURICIO EDUARDO CRUZ COFRÉ, en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE TEMUCO. Regístrese. Rol N° Amparo-22-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 7: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 8: Por acompañado. Vistos: Al folio N° 1, comparece don MAURICIO EDUARDO CRUZ COFRÉ, funcionario público, cédula nacional de identidad N° 14.510.217-0, con domicilio en la ciudad de Temuco, calle Puyehue N° 01670, e interpone recurso de amparo preventi
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