MONDACA/AFP PLANVITAL
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2022, comparece Francisco Javier Díaz Maldonado, abogado, en favor de Francisco Ernesto Mondaca Donoso, domiciliado para estos efectos en Germán Riesco N°230, oficina 507, comuna de Rancagua, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A, representada legalmente por doña Andrea Battini, ambos domiciliados en Tenderini N° 127, Santiago, Región Metropolitana. Señala que el actor por Resolución Administrativa N° 2463, de 11 de septiembre de 2020, emitida por el Departamento de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, correspondiente al expediente N° 13679 de 26 de junio 2020, es beneficiario de una pensión de retiro por un monto de $ 1.420.226, más los reajustes dispuestos en la Ley N° 18.263 y una indemnización de desahucio por un monto de $ 39.097.950, que serían pagados por CAPREDENA, efectuándose los descuentos que correspondan sobre la pensión que tenía hasta el 1 de enero de 2022, cuyos montos serían reajustados según lo dispuesto por las normas pertinentes por un monto de $ 1.619.797 pesos. Explica que el 22 de septiembre de 2022, el recurrente solicita a la recurrida que se le restituyan los fondos por la suma $ 16.563.563, por concepto de actividad laboral en virtud de rentas imponibles de varios empleadores, entre los cuales se encuentran: Empresa Industrial Vicuña S.A; Inacap Ñuñoa S.A.; Universidad Tecnológica De Chile Inacap; entre otros. Ello, porque no perteneció al sector civil, sino que siempre presto servicios a las Fuerzas Armadas de Chile, por lo que es improcedente que se rija por el sistema de capitalización individual obligatoria. Alude que la acción arbitraria de la recurrida es la negativa de restituir la suma $ 16.563.563, de lo que es beneficiario, vulnerando con aquello el derecho de propiedad de la actora. Finalmente, solicita que se ordene a la recurrida la restitución de los fondos, ascendentes a la suma de $ 16.563.563, más reajustes e intereses, con expresa condena en costas.
Fundamentos
motivos profesionales solicitó tenerlo por desistido del recurso, lo que fue concedido por resolución de 4 de enero de 2023. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, en cuanto a la excepción de litis pendencia, de la revisión de los antecedentes vertidos por las partes y del certificado de folio 10, consta que se presentó por el mismo abogado y respecto de los mismos hechos de la presente causa, recurso de protección Rol Corte 11730-2022, respecto del cual se le tuvo por desistido al actor con fecha 4 de enero de 2023, por lo que, encontrándose finalizado el recurso de protección antes mencionado, y no existiendo, en consecuencia, dos recursos pendientes de resolución, sino que solo el actual, no se cumplen los requisitos de procedencia de la excepción incoada, lo que conduce al rechazo de la misma, como se señalará. 3° Que, en cuanto a la extemporaneidad alegada por la recurrida, indica que al efectuar los tres retiros del 10%, el actor ya había tomado conocimiento de la existencia de fondos en su cuenta de capitalización individual obligatoria, sin embargo, lo que se reclama por el actor es la negativa de parte de la recurrida para restituir dichos fondos, solicitud que se efectuó, según lo que indicó el actor, con posterioridad al 22 de septiembre del 2022, por lo que habiéndose presentado el recurso el 18 de octubre de dicho año, la presente acción se encuentra deducida dentro de plazo. 4° Que, en cuanto al fondo de la acción deducida, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso es la negativa por parte de la entidad recurrida de restituir los fondos que existen en su cuenta de capitalización individual obligatoria, ascendentes a la suma de $16.563.563, por haber pertenecido durante su vida laboral a la Fuerzas Armadas de Chile, atentando con ello su derecho de propiedad. 5° Que, conforme consta de los mismos antecedentes de la presente causa, consta que el recurrente en su vida laboral se desempeñó también en instituciones civiles, a propósito de las cuales se le pagaron cotizaciones previsionales las cuales fueron d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1, 4 y 24 y artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: i.-Que se rechazan las alegaciones de litis pendencia y extemporaneidad deducidas por la recurrida. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Francisco Ernesto Mondaca Donoso en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 12.527-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2022, comparece Francisco Javier Díaz Maldonado, abogado, en favor de Francisco Ernesto Mondaca Donoso, domiciliado para estos efectos en Germán Riesco N°230, oficina 507, comuna de Rancagua, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A, representada legalmente por doñ
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