SIN INFORMACION

BRAVO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Yber Hernán Bravo Soto, domiciliado en Avenida 21 de Mayo Nº 1929, Casa 5, Condominio Sol de Toscana 1, comuna La Cruz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, piso 2, Santiago, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-DFS-145758-2022, de fecha 27 de octubre de 2022, que confirmó el rechazo de tres licencias médicas números 7672480-6, 7960684-7, 8194527-6, otorgadas de forma consecutiva, por un total de 76 días, a partir del 13 de octubre de 2021, por patología psiquiátrica, lo cual estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se disponga el pago íntegro de dichas licencias como toda otra medida que esta Corte determine. Expone que el acto recurrido rechazó conceder las licencias médicas, por los siguientes

Fundamentos

motivos: “…los informes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá́ del periodo de reposo extensamente ya autorizado por la misma patología. En efecto, la información tenida a la vista no incluye detalles respecto de la evolución, ni aporta elementos clínicos que justifiquen reposo prolongado, tampoco da cuenta de cambios o ajustes en el tratamiento, sin entregar un plan de tratamiento que permita desprender el rol terapéutico del reposo médico reclamado.”. Sostiene que las tres licencias médicas fueron otorgadas por médico psiquiatra, pero el acto recurrido ha prescindido de las conclusiones contenidas en los informes entregados, sin haber ejecutado alguna de las acciones que contempla el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, ya sea mediante la realización de nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios, visitas domiciliarias, entre otros. A folio 5, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, solicitando el rechazo de la acción. Expone que el recurrente ha presentado licencias médicas continuas por diagnóstico psiquiátrico por un total de 606 días autorizados. Indica que los días ya autorizados exceden del plazo de 60 días previstos en el artículo 4°, párrafo II del D.S. N° 7/2013 del Ministerio de Salud que Aprueba el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deberán Respaldar las Licencias Médicas”, por lo que, las licencias denegadas desnaturalizan la finalidad del reposo laboral, por lo que han ejercido las facultades fiscalizadoras prescritas en el artículo 16 del mismo reglamento que permite rechazar, aprobar, reducir o ampliar el periodo de reposo solicitado, por lo que no existe acto arbitrario y legal, puesto que se sustenta en fundamentos técnicos y médicos. A folio 7, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción. Como cuestión previa, alega la extemporaneidad de la acción, puesto que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-62820-2022, de 17 de mayo de 2022, confirmó el rechazo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, con respecto a las resoluciones impugnadas. En contra de esta resolución se solicitó su reconsideración, la que fue rechazada por la resolución impugnada. En consecuencia, indica que el actor ha tomado conocimiento, al menos desde la Resolución Exenta N° R-01-UME-62820-2022, de 17 de mayo de 2022, que se pronunció sobre la primera reconsideración presentada, interponiendo la acción el 26 de noviembre de 2022. En subsidio, y en cuanto al fondo de la acción, señala que al actor se le han realizado dos peritajes, el 8 de mayo de 2021 y 17 de marzo de 2022., y que han servido como sustento de la negativa de las licencias médicas impugnadas, al igual que aquellas que fueron reclamadas por el recurrente en el recurso de p

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N° 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Yber Hernán Bravo Soto, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-161810-2022. En Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Yber Hernán Bravo Soto, domiciliado en Avenida 21 de Mayo Nº 1929, Casa 5, Condominio Sol de Toscana 1, comuna La Cruz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en calle Huér

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