SIN INFORMACION

ZAMORA / JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Prat 725, oficina 301, comuna de Valparaíso, en representación de don CRISTIAN GREGORY ZAMORA SOTO, quien actualmente cumple condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Valparaíso, en causa RIT 1600-2020; RUC 2000542398-9 del Juzgado de Garantía de Quilpué, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ, por resolución dictada en fecha 17 de febrero de 2023, por el magistrado don MILENKO GRBIC MIRANDA, que en la fecha referida, conociendo en autos RIT 1600- 2020 de dicho tribunal, se negó arbitraria e ilegalmente a la petición de abono en el sentido de adicionar a su representado, en la referida causa, el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa. Señala que su representado, actualmente cumple la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, en grado de consumado, tipificado y sancionado en los artículos 3° y 13° de la ley 17.798, causa RUC 2000542398-9. Sentencia dictada por el tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar en fecha 1 de julio de 2022. En dicho contexto y en el marco de dicho cumplimiento de pena, la defensa tuvo conocimiento que el encartado Zamora Soto estuvo bajo la cautelar de prisión preventiva, por un lapso de 325 días, en causa RIT Nº 8310-2015, RUC 1500850323-8 de Juzgado de Garantía de Valparaíso, siendo absuelto por Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso en dicha causa. Indica que se constata en certificados de Juzgado de Garantía y de Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, de fechas 13 y 14 de febrero de este año respectivamente, y en el ORD.05.00.00/552/2023, emitido en fecha 10 de febrero de 2023, por Director Regional de Gendarmería de Chile, en el que se informa al Juzgado de Garantía de Quilpué, que los 325 día

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que lo solicitado en esta acción de amparo es que se deje sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, que rechazó la solicitud de la defensa de abonar a la pena que actualmente cumple de tres años y un día de presidio menor en grado máximo, en forma efectiva, el tiempo que ya permaneció en prisión preventiva en una causa diversa, esto es, en causa RIT Nº 8310-2015, RUC 1500850323-8 de Juzgado de Garantía de Valparaíso. Tercero: Que, el recurrente, argumenta que la resolución que le denegó la señalada solicitud, sería ilegal por contradecir lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal, ya que establecería una limitación al alcance de dicha norma que no está contenida en su tenor literal ni se desprende de él, ya que, según sostiene, el abono del tiempo en que un imputado ha estado privado provisionalmente de libertad, procede aunque ello haya acontecido en una causa diversa de la que en definitiva se le condenó. Cuarto: Que, consta que el recurrente de amparo estuvo en prisión preventiva desde el 6 de septiembre de 2015, al habérsele impuesto la medida cautelar de prisión preventiva, la cual se mantuvo de manera ininterrumpida hasta el 26 julio del año 2016. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, resulta que, si bien el amparado estuvo privado de libertad en una primera causa, fue absuelto por sentencia ejecutoriada en dicho juicio. Sexto: Que, el denominado abono heterogéneo del tiempo de privación de libertad, supone que quien lo solicita haya sido absuelto o sobreseído en la causa en que estuvo privado de libertad, configurándose en este caso la primera de las hipótesis. Séptimo: Que, por otra parte, la circunstancia de no cumplirse los requisitos de la unificación de penas del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, no implica que, en la especie, que el abono heterogéneo deba desestimarse, puesto que se trata de una norma que fue establecida en beneficio del condenado y para regular otras materias, de manera que no puede aplicársele por analogía, en contra de aquel, ya que con ello se vulnera el principio pro reo, el elemento teleológico de interpretación y el artículo 5° inciso 2° del Código Procesal Penal. Octavo: Que, por último, al desestimar la solicitud de abono, resultó perturbada la libertad personal del amparado, garantizada por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a fojas en favor de Cristian Gregory Zamora Soto, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, debiendo computarse el plazo servido en prisión preventiva en la causa Rol N° 8310-2015, como abono a la causa Rol N° 1.600-2020, decretándose la libertad inmediata si procediere. Regístrese, comuníquese de inmediato por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-218-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Prat 725, oficina 301, comuna de Valparaíso, en representación de don CRISTIAN GREGORY ZAMORA SOTO, quien actualmente cumple condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Valparaíso,

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