14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GANDARILLAS MONTT DEL RIO DOS LTDA/SILVA - (ACUM. I.C. 9516-2022 Y 13731-2022,INICIDENTE)

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- En lo relativo al recurso de apelación formulado en contra de la resolución que ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo. Vistos: El mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, se confirma la resolución apelada de uno de julio de dos mil veintiuno, pronunciada por el 14º Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Vistos: En estos autos sobre cobro de pagaré, caratulado: “Gandarillas Montt del Río Dos Ltda con Silva” Rol C-15504-2020 seguidos ante el 14º Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se rechazó sin costas la tercería de posesión interpuesta por MSU SpA. En su contra la sociedad tercerista dedujo recurso de nulidad formal y conjuntamente recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: III.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el ejecutante postula que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de nulidad formal prevista en el número cuatro del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita. Reprocha la consideración al modo de verificarse las búsquedas y notificación de la demanda, estimándola propia de la resolución de una nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y no de una tercería de posesión. Entiende que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, pues debía abocarse a verificar si había o no posesión única y exclusiva respecto de dichos bienes, lo que a su entender probó con la inscripción dominical acompañada al proceso, y no a si la tercerista tenía su domicilio donde se trabó el embargo. Solicita la invalidación del

Fallo

fallo y la dictación del de reemplazo que acoja con costas su tercería de posesión. Segundo: Que la jurisprudencia ha resuelto en reiteradas oportunidades, que el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando de objeto o modificando su causa de pedir; también cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo. Tercero: De la revisión de los antecedentes aparece que a través de la presente incidencia, se pretende la declaración de que los bienes embargados en estos autos, a folio 22, son de exclusiva posesión de MSU SpA, a través de doña Marisol Del Pilar Gemita Segu Undurraga. Por su parte, la ejecutante solicita su rechazo, señalando que no resulta suficiente que justifique ser el dueño del inmueble donde se encontraban los bienes embargados, sino que debe acreditar la posesión de aquellos bienes. La decisión del juez a quo se limitó a resolver el asunto controvertido, rechazando la demanda de tercería de posesión. Lo que hizo el Tribunal en los fundamentos 7° a 9° fue ponderar la prueba rendida en autos y los antecedentes que constan en el proceso, como son los atestados receptoriales correspondientes a los folios 8 y 9 del

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Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Raimundo Reyes y la abogado doña Daniela Herrera por y contra los recursos. Santiago, 22 de febrero de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 18 y 20: Téngase presente. Vistos: I.- En lo relativo al recurso de apelación formulado en contra de la resoluc

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