LORCA / COMPLEJO ASISTENCIAL DR.SOTERO DEL RÍO Y OTRO
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Patricio José Lorca Pincheira, domiciliado en calle Figueras N° 477, villa Parque Quillay, comuna de Puente Alto, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Hospital de El Salvador y también en contra de Hospital Sótero Del Río, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no proporcionarle la operación a su cadera, manteniéndolo sin cobertura y sin respuesta alguna, afectando el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 19 N° 1, 19 N° 2, 19 N°9 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 25 de enero de 2019, el Hospital Traumatológico de Concepción, aprobó su pase para la realización de cirugía bilateral de reemplazo de cadera. Esto en relación al padecimiento de artrosis avanzada de cadera que sufre hace varios años y que mantiene su vida en un estado de completa inestabilidad y vulneración. Indica que su operación fue suspendida por
Fundamentos
motivos del virus COVID-19, sin asignarse una fecha alternativa para agendar la intervención. Agrega que entendió que las posibilidades de operarse no eran factibles, ya que existía una crisis sanitaria a nivel mundial, pero que avanzando el tiempo podrían brindarle una solución razonable y oportuna. Señala que, dado el avance de su enfermedad, se trasladó a la ciudad de Santiago, específicamente a la comuna de Ñuñoa, solicitando cambiarse de CESFAM siendo remitidos todos los antecedentes de su caso prioritario de operación de cadera, desde el Hospital Traumatológico de Concepción al Hospital de El Salvador en Santiago. Expresa que desde el traslado de los antecedentes ha tenido muchos inconvenientes, fundamentalmente por la mala organización y poca disposición que dicho establecimiento de salud ha mantenido respecto a la recepción de su caso, no dándole alternativas respecto a la calendarización de su cirugía, manteniéndose suspendida hasta la fecha del recurso, sin analizar la posibilidad de traspasar a una clínica privada su cirugía, retrasándose de esta manera el proceso por un año más. Pasado el tiempo y ante la nula solución a su problema por el sistema de salud, su condición física y anímica empeoró rápidamente. Por esto, en marzo de 2021 solicitó al COMPIN una reevaluación respecto a su discapacidad, la que en dicha oportunidad fue evaluada y diagnosticada en un 55%, la que se categoriza como severa. Además, pidió opinión de otros especialistas, señalando traumatólogos del Hospital Clínico de la Universidad de Chile la posibilidad de una enfermedad de origen autoinmune debido al avanzado deterioro sufrido en tan poco tiempo, sugiriendo solicitar el diagnóstico de un especialista reumatólogo. Nuevamente, trató de agendar una cita en el Hospital de El Salvador con un reumatólogo, sin tener respuesta desde el 20 de enero de 2022. En forma particular, el día 8 de abril de 2022 fue diagnosticado con Espondiloartrosis Psoriásica o Artropatía Psoriásica (Artritis Psoriásica), enfermedad autoinmune bastante agresiva con las articulaciones, por lo que se puede inferir de aquello su rápido y aumentado deterioro, encontrándose con un tratamiento con medicamentos onerosos, y aún en espera de la cirugía bilateral de cadera. Plantea que, dado el aumento de sus enfermedades debió cambiar su domicilio a la comuna de Puente Alto, realizando un nuevo cambio de Cesfam donde se designaría al hospital CRS Cordillera o al Hospital Sótero del Río para su atención, fijando hora médica en este último centro de salud para el 8 de septiembre de 2022. Refiere que la suspensión de su operación ha traído no solo un detrimento físico en su vida, sino que lo ha afectado negativamente en todas las áreas (sentimental, pasatiempos y laboral) siendo objeto de una vulneración de derechos por parte del sistema de salud chileno, del Hospital de El Salvador y del Hospital Sótero del Río, pudiendo todos sus males evitarse mediante la operación que requiere con urgencia hace
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Patricio José Lorca Pincheira, en contra de Hospital de El Salvador y también en contra de Hospital Dr.Sótero Del Río. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°24.545-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó en contra del recurso el abogado Felipe Mellado Montoya. San Miguel, 22 de febrero de 2023. San Miguel, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. A los folios 12 y 13: Téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece Patricio José Lorca Pincheira, domiciliado en calle Figueras N° 477, villa Parque Quillay, comuna de Puente Alto, quien interpone recurso de protección
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