SIN INFORMACION

ALDAY ESTAY DANIEL IGNACIO/2° JUZGADO DE GARTANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, resulta conveniente tener presente, que el ordenamiento jurídico concede y reconoce al imputado los remedios idóneos para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de defensa ante el tribunal que conoce de la causa, lo que ha ocurrido según aparece de la misma presentación; 3°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-394-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-394-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 1: a lo principal y primer otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al segundo otrosí, por acompañados, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, téngase presente dato de contacto. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convenció

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