VARGAS/MARTIN
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos Primero al Vigésimo y citas legales, y se eliminan las demás reflexiones; Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, RIT C-221-2021, caratulados “Vargas con Martin”, seguidos por indemnización de perjuicios, el abogado Ervis Bahamondes Olavarría, actuando en representación del demandante y apelante Robinson Alexi Vargas Velásquez, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, en aquella parte en que resulta gravoso a su parte, solicitando que esta Corte, dando oído a las alegaciones impetradas, enmiende la sentencia conforme a derecho y resuelva, en definitiva, que se acoge la demanda en todas sus partes, y se condene a la parte demandada al pago de los perjuicios demandados, con costas. SEGUNDO: Fundamentando el recurso de apelación, el recurrente indica que la sentenciadora de primera instancia estableció en el considerando Décimo Séptimo del
Fallo
fallo que, habiéndose acreditado la existencia del contrato sublite, lo discutido en autos corresponde a: 1.- Establecer si es efectivo el incumplimiento de la demandada; 2.- Si dicho incumplimiento le es imputable al demandado; y 3.- Si el demandante ha cumplido con su obligación o está llano a cumplirla. Indica el recurrente, que la sentenciadora incurre en un error al indicar, en su considerando Décimo Octavo que el demandado habría cumplido su obligación por haber presentado al SAG el plano y minuta de deslindes y obtenido de aquel el permiso de subdivisión, que luego fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Aysén; idea que profundiza en el considerando Décimo Noveno, al indicar “…sin perjuicio de que conforme a lo considerado precedentemente, ambas partes dieron cumplimiento a lo acordado en su oportunidad…”. Argumenta el recurrente que la sentenciadora, al señalar lo anterior, incurre en un error y que ese error se encuentra en la base de la estructura del fallo, pues señala que la sentenciadora al indicar que el demandado dio cumplimiento a lo acordado en su oportunidad está desconociendo la exigencia legal del DL 3516, en cuanto a que los predios rústicos pueden ser divididos por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no menor a 0,5 hectáreas físicas. Refiere el recurrente que la norma del DL 3516 indica una superficie mínima para subdivisiones de 0,5 hectáreas físicas, lo que significa que en el terreno debe exist
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos Primero al Vigésimo y citas legales, y se eliminan las demás reflexiones; Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, RIT C-221-2021, caratulados “Vargas con Martin”, seguidos por in
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica