TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO TOCOPILLA C/ ANDRES MIGUEL JIMENEZ JESUS

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha tres de febrero de 2023 en causa RUC 2200458717-4, RIT I-448-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, ante la Primera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Jaime Rojas Mundaca, la Ministra Suplente Sra. Claudia Miranda Fuentes y la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por don Eitan Gary Ayca Mendez, defensor penal privado, en representación de Sulma Estrada Durán y Andrés Miguel Jiménez Jesús, en contra de la sentencia definitiva de 3 de enero de 2023 que condenó a la primera como autora de un delito consumado de tráfico de ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000 en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal, cometido el 11 de mayo de 2022 en la comuna de Tocopilla, a la penas de seis años de presidio mayor en su grado mínimo; multa de 40 unidades tributarias mensuales; la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y la de comiso respecto de un teléfono celular color negro y $22.000 incautados durante la investigación y al segundo como autor de un delito consumado de tráfico de ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000 en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal, cometido el 11 de mayo de 2022 en la comuna de Tocopilla, a la penas de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo; multa de 40 unidades tributarias mensuales; la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y la de comiso respecto un teléfono celular color gris y $31.500 incautados durante la investigación. Comparecieron a estrados las Abogadas defensoras particulares doña Karin Rivas Navarro y doña Laura Mandiola Bonilla, por los recurrentes y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, cabe señalar que los recursos se dedujeron en un mismo escrito. Así, en lo principal, el condenado Andrés Miguel Jiménez Jesús deduce recurso de nulidad invocando la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiera aplicado erróneamente el derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, explicando que ello se manifestó en 2 formas: primero, al no reconocer la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del articulo 11 N° 9 del Código penal y, en subsidio, la errónea aplicación del artículo 69 del Código Penal. Expone, luego transcribir el considerando noveno y décimo y décimo tercero, que la causal se basa en que si bien, se le reconoció la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, esta debió estimarse calificada, toda vez que prestó declaración voluntaria en los momentos próximos a los hechos y en la audiencia de juicio oral, renunciando a su derecho a guardar silencio, reconociendo y narrando pormenorizadamente su participación y la de su coimputada, el transporte de droga en mochila de color negro al momento de control de identidad preventivo, aportó antecedentes sobre la participación de la coacusada, información que fue corroborada y no desvirtuada por la prueba de cargo por esta, y no fue acomodaticia en el sentido de exculpar a la coacusada. Agrega que está de acuerdo con el criterio plasmado en la sentencia, en cuanto a la concesión de la minorante de responsabilidad, solo no está de acuerdo a la cualificación de dicha minorante, aclarando que le perjudica la agravante de reincidencia específica descrita en el artículo 12 número 16 del Código Penal y, al serle reconocida la atenuante del articulo 11 numero 9, el tribunal estaba facultado para recorrer la pena en toda su extensión. Advierte que el inciso final del artículo 68 del Código Penal hace una remisión a los artículos anteriores en cuanto a la aplicación de la pena, indicando que en caso que concurran circunstancias atenuantes y agravantes, debe observarse lo prescrito en los artículos anteriores para casos análogos y el artículo 67 del mismo cuerpo legal indica: “En el caso de concurrir circunstancias atenuantes y agravantes, se hará su compensación racional para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras”, de manera que, al ser la colaboración prestada por el recurrente de carácter calificado, “tenido dicha atenuando una graduación mayor que cualquier otra atenuante, y frente a una agravante y efectuada una compensación racional, se debe concluir que al tener un mayor valor, afecta la penalidad a aplicar, siendo aplicable una menor pena dentro del grado, estimando esta parte que la pena justa al caso es la de seis años de presidio mayor en su grado mínimo”(SIC). En cuanto a la aplicación errónea del artículo 69 del Código Penal, luego d

Fallo

fallo dictado el 7 de febrero de 2022 en causa Rol N° 22.180-2021, declaró que “para desechar la causal de nulidad en examen, basta señalar que, como ha resuelto uniformemente esta Corte en relación a la denuncia de infracción del artículo 11 N° 9 del Código Penal, ponderar y dictaminar si la colaboración prestada por el acusado puede o no calificarse de sustancial para el esclarecimiento de los hechos investigados, es una decisión privativa de los jueces de la instancia, ya que sólo ellos pueden sopesar si la actividad desarrollada por los inculpados a lo largo del procedimiento, a la luz del cúmulo de evidencia reunida en el mismo, contribuyó o no a la labor jurisdiccional de esclarecimiento de los acontecimientos enjuiciados, labor que no puede desarrollarse en esta sede de nulidad pues implicaría una nueva apreciación y valoración de todos los elementos que llevaron a los jueces de la instancia a la conclusión discutida por el recurso (entre otras, SCS N°s 24.887-2014, de 29 de diciembre de 2014; 37.024-2015, de 10 de marzo de 2016; y, 16.919-2018, de 13 de septiembre de 2018)”. Que no es posible, por ello, analizar mediante este recurso y por la causal que se esgrime, la concurrencia de la atenuante en comento, cuyo rechazo fue meticulosamente explicado en la sentencia, motivo por el cual el recurso será desestimado en este extremo. QUINTO: Que, en lo que atañe al segundo motivo que sustenta la nulidad, cabe recordar que el artículo 69 del Código Penal dispone que “den

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Antofagasta, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha tres de febrero de 2023 en causa RUC 2200458717-4, RIT I-448-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, ante la Primera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Jaime Rojas Mundaca, la Ministra Suplente Sra. Claudia Miranda Fuentes y la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla se llevó a efecto la au

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