/ARAVENA
Rol
85840-2021
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria, tramitado ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-12062-20, caratulado “/ARAVENA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el banco acreedor en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha seis de octubre de dos mil veintiuno, por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra aquella de primer grado de dieciséis de agosto de ese mismo año, que negó lugar a la solicitud de excluir un crédito con aval del Estado. SEGUNDO: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 4 de la Ley N°20.720, 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Orgánico de Tribunales, sosteniendo que el recurso de apelación, que fue el mecanismo utilizado para revertir la decisión de rechazo a la solicitud de excluir un crédito, es la regla en nuestro ordenamiento jurídico y, por ello, la ley no contempla causales específicas para su interposición, menos en el proceso concursal, de forma que es procedente contra aquella interlocutoria que falla un incidente, como es el caso. TERCERO: Que examinados los antecedentes se aprecia que, al resolver como lo hicieron, los jueces del fondo se apoyaron en el artículo 4° N°2 de la Ley N°20.720, reflexionando que en dicho precepto se consagra la procedencia del recurso de apelación “sólo respecto de aquellas resoluciones que esa ley expresamente señale”, cuyo no sería el caso. CUARTO: Que sobre esta materia han surgido diversas interpretaciones, motivo por el cual esta Corte revisó la recta inteligencia del artículo 4 de la Ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Así entonces, en la causa rol N°25.196-18 se resolvió que el nuevo estatuto concursal contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales, y, en lo que aquí interesa, instituye un s
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Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria, tramitado ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-12062-20, caratulado “/ARAVENA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el banco acreedor en contra de la resolución de la Corte d
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