23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAUCORPBANCA/CONSTRUCTORA ALTOMIN LTDA (LTE)

Rol

85851-2021

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “ITAUCORPBANCA / CONSTRUCTORA ALTOMIN LTDA.”, Rol N° C-6347-21, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la parte demandante en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad el día ocho de octubre de dos mil veintiuno, que confirmó lo resuelto en primer grado, cuando el día cinco de agosto de ese mismo año se ordenó cumplir con una diligencia previa, a fin de dar curso a la demanda. SEGUNDO: Que el artículo  766 del Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente, que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia “sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”. Por su parte, el artículo 767 del mismo cuerpo legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. TERCERO: Que la resolución impugnada por las vías de la nulidad formal y sustancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, ni de una dictada en segunda instancia que adolezca de los defectos en aludidos precedentemente, razón por la cual los recursos de nulidad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782, todos del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Jaime Velásquez Navarro, en representación de la parte demandante y en contra de la resolución de ocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 85.851-21.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “ITAUCORPBANCA / CONSTRUCTORA ALTOMIN LTDA.”, Rol N° C-6347-21, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la parte demandante en contra

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