MP C/ RICARDO FUENTES MENDOZA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados de esta causa, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que decretó la prisión preventiva solicitado por el ente persecutor en contra de aquellos. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a los imputados. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión del mismo, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento de la misma, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en causa. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciocho de febrero del año dos mil veintitrés, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Lorena Fresard Briones respecto de los imputados Ricardo Fuentes Mendoza, Johann Edison Sánchez Susa, Andrés Eduardo Cortes Rogeles, Josefa Del Pilar Villegas Riquelme y Sebastián Franco García, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en contra de ellos. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 209-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciocho de febrero del año dos mil veintitrés, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Lorena Fresard Briones respecto de los imputados Ricardo Fuentes Mendoza, Johann Edison Sánchez Susa, Andrés Eduardo Cortes Rogeles, Josefa Del Pilar Villegas Riquelme y Sebastián Franco García, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en contra de ellos. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 209-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de febrero de dos mil veintitrés VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados de esta causa, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que decretó la prisión preventiva solicitado por el ente persecutor en contra de aquellos. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y d
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