CATALAN ORELLANA ESTEFANIA ANDREA / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Estefanía Catalán Orellana, en favor del interno condenado don FERNANDO MEDINA MEDINA, cédula de identidad N° 18049713-7, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia en el módulo 31. La recurrente, pareja del interno Fernando Medina Medina señala que éste se encontraría recibiendo amenazas de muerte de forma reiterada, encontrándose lejos de su familia que reside en la ciudad de Santiago, no contando con los recursos económicos para poder visitarlo, motivo por el cual solicita su traslado a Colina I, CP Iquique o CP Santiago. Informa el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valdivia. Sostiene que el amparado fue privado de libertad por el delito de cohecho cometido por empleado público, robo con intimidación y homicidio simple, del 7o Juzgado de Garantía de Santiago, 4o Juzgado de Garantía de Santiago y 3o Juzgado de Garantía de Santiago. Inició su condena el 17.01.2014, cuya fecha de término de condena es el 19.03.2027. El amparado cuenta con una clasificación de mediano Compromiso Delictual teniendo un puntaje de 112,1 de un máximo de 171. Afirma que a la fecha de la presentación no existen solicitudes de traslados por parte del interno Fernando Medina Medina por vía administrativa, por lo que Gendarmería no ha vulnerado los derechos del amparado al no encontrarse actualmente ningún proceso en curso. En cuanto a las amenazas de muerte, señala que según da cuenta la declaración del interno Medina Medina de fecha 17.02.2023, sostiene que se encuentra habitando el módulo N° 31 en el cual no tiene conflictos con los otros internos del mismo módulo, pero si mantiene amenazas de muerte de internos de otros módulos temiendo por su vida en caso de cambio de módulo. Por dicho motivo, solicita con la misma fecha su traslado voluntario al C.P. Arica o C.C.P. Colina I, completando los formularios de solicitud de traslado, lo cual será evaluado de acuerdo a factibilidad de traslado emitida por Control Penitenciario a nivel Nacio
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: En cuanto a lo denunciado por la pareja del amparado, descarta la recurrida que actualmente se encuentre en riesgo en su integridad física, ya que manifiesta que por propia declaración que se toma al amparado a raíz de estos hechos, él se encuentra sin altercados en el módulo 31 del penal. Así las cosas, de los propios dichos de Medina Medina, se descarta la situación de hecho que motivó el accionar de su pareja. Pese a lo señalado, surge del relato del amparado la necesidad de ser trasladado de penal, con fines de acercamiento familiar, en concreto a la Región Metropolitana o al Norte del país. SEGUNDO: El artículo 6 N° 10 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, en relación al artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, permite, por resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería de Chile, ordenar el traslado de un interno a otro establecimiento, como una medida dirigida a garantizar el orden y seguridad del recinto. La Ley dispone que la medida de traslado debe encontrarse antecedida de un informe técnico. Al respecto, se ha tomado conocimiento que con fecha reciente se ha iniciado la tramitación de la solicitud, para un posible traslado, lo que no había acontecido anteriormente por falta de actividad del condenado. TERCERO: Con lo señalado no se advierte conculcación a la garantía establecida en el artículo 19 n° 7 de la Constitución, por lo que la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, la acción de amparo interpuesta a favor de FERNANDO MEDINA MEDINA. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería arbitrará los medios para disponer de un futuro traslado, en caso de reunirse las condiciones para ello. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-6-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Estefanía Catalán Orellana, en favor del interno condenado don FERNANDO MEDINA MEDINA, cédula de identidad N° 18049713-7, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia en el módulo 31. La recurrente, pareja del interno Fernando Medina Medina señala que éste se encontraría recibiendo amen
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