SIN INFORMACION

PEREZ/JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE MACUL

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Patricia Molina Alarcón, abogada, en representación de don Francisco René Pérez Arenas, demandado en los autos Rol 3864-2021 seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Macul, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de noviembre pasado, por la que se denegó el recurso de apelación intentado por su parte en contra de la sentencia definitiva de 26 de septiembre de 2022, notificada el 03 de noviembre. Señala que en la resolución recurrida se resolvió lo siguiente: “En conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y especial que la parte de FRANCISCO RENE PEREZ ARENAS, interpuso con fecha 03 de noviembre de 2022 solicitud de reconsideración o reposición, en contra de la sentencia definitiva de fojas 75 y siguientes, por lo cual precluyó su derecho de presentar recurso de apelación: se resuelve: No ha Lugar el recurso de apelación de la sentencia definitiva de FS. 75 y siguientes, deducido por FRANCISCO RENE PEREZ ARENAS, por improcedente”. Que el artículo 33 de la Ley Nº 18.287 establece las sentencias definitivas que son apelables, y que en autos su parte fue condenada a “1.- A pagar 3 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por 30 días, “Por infracción a lo dispuesto en los art. 5 inc. 1º, 51 inc.1º y 3º, 89, 108 y 144 todos de la ley 18.290, ocasionando damos a 3º, 2.- A pagar por concepto de indemnización de perjuicios en favor de don REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A., la suma de $ 3.000.000.- (tres millones de pesos) por los daños sufridos en el vehículo P.P.U. FWTX-45, asegurado a la actora, 3.- Todo más reajustes e intereses según la variación del IPC desde la fecha de notificación de la sentencia, 4.- Al pago de las costas.” Así la sentencia de autos no solo condeno a su representado al pago de multas, sino que además lo condenó al pago de una indemnización de perjuicios en favor de Reale

Fundamentos

considerando el informante que el recurso de reposición o reconsideración, establecido en la primera norma, constituye un recurso de carácter legal y especial, que tiene como objetivo solicitar la revisión de una decisión que tiene naturaleza jurídica de sentencia definitiva. Así, al interponer el recurso de reposición o reconsideración el condenado hizo uso de su derecho a impugnar la sentencia dictada, por los medios que le franquea la ley, así agotando o extinguiendo la facultad. Que finalmente, de estimarse que si el recurrente deseaba deducir más de un recurso en contra de la sentencia, debió, a su parecer, hacerlo uno en subsidio del otro. Tercero: Que, el sistema recursivo en esta materia, y en lo que se refiere al recurso de apelación, está previsto en el 32 de la Ley Nº 18.287, que permite impugnar mediante este recurso las sentencias definitivas, y “aquellas resoluciones que hagan imposible le continuación del juicio”, de modo tal que no existe duda acerca de la procedencia del recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez a quo, constando además haberse interpuesto el mismo dentro de plazo. Cuarto: Que lo pretendido por el recurrente de hecho en su libelo de impugnación, si bien en parte fue planteado en su solicitud de reconsideración, en cuanto a rebajarse el monto de la multa impuesta primitivamente, no obsta a que el superior jerárquico pueda conocer lo demás resuelto en la sentencia dictada, en virtud de la impugnación deducida dentro del plazo respectivo, por lo que no es posible considerar incompatibles dichas pretensiones. Quinto: Que por lo señalado, resulta equivocado estimar, como se hizo, precluido el derecho del recurrente por haber planteado la reconsideración, desde que la preclusión constituye una sanción procesal que atiende a la extinción del derecho hecho valer, en circunstancias que en autos se han resuelto diversas pretensiones, siendo sólo una de ellas la abordada en el requerimiento que se ha objetado. Sexto: Que, en consecuencia, el recurso de apelación deducido por el condenado debe concederse, lo que llevará a esta Corte acoger el recurso de hecho.

Fallo

se resuelve: No ha Lugar el recurso de apelación de la sentencia definitiva de FS. 75 y siguientes, deducido por FRANCISCO RENE PEREZ ARENAS, por improcedente”. Que el artículo 33 de la Ley Nº 18.287 establece las sentencias definitivas que son apelables, y que en autos su parte fue condenada a “1.- A pagar 3 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por 30 días, “Por infracción a lo dispuesto en los art. 5 inc. 1º, 51 inc.1º y 3º, 89, 108 y 144 todos de la ley 18.290, ocasionando damos a 3º, 2.- A pagar por concepto de indemnización de perjuicios en favor de don REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A., la suma de $ 3.000.000.- (tres millones de pesos) por los daños sufridos en el vehículo P.P.U. FWTX-45, asegurado a la actora, 3.- Todo más reajustes e intereses según la variación del IPC desde la fecha de notificación de la sentencia, 4.- Al pago de las costas.” Así la sentencia de autos no solo condeno a su representado al pago de multas, sino que además lo condenó al pago de una indemnización de perjuicios en favor de Reale Chile Seguros Generales S.A., más intereses reajustes y costas, razón por la que estima el recurso de apelación de la sentencia es procedente. Por otro lado, añade como segundo argumento para no concederse su impugnación, se refiere a que su parte con fecha 03 de noviembre de 2022 hizo una solicitud de reconsideración o reposición, en contra de la sentencia, sin embargo afirma no se planteó un recurso de reposición en los términos

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Patricia Molina Alarcón, abogada, en representación de don Francisco René Pérez Arenas, demandado en los autos Rol 3864-2021 seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Macul, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de noviembre pasado, por la que se den

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