SIN INFORMACION

CHAPARRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLIC

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Juan Esteban Gómez Soto abogado e interpone acción de protección en favor de Jairo Chaparro Lopez, colombiano, casado, empleado, de 58 años de edad, cédula de identidad para extranjeros número 25.575.141-7, Zaida Mabel Monroy Pulido, colombiana, casada, empleada, de 46 años de edad, cédula de identidad para extranjeros número 26.628.455-1, y el menor de edad Devray Chaparro Monroy colombiano, estudiante, de 17 años de edad, cédula de identidad para extranjeros número 26.628.354-7, todos con domicilio en Calle Galvarino #912 interior, comuna de Puerto Natales, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente respecto de la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes. Relata que Jairo Chaparro Lopez con fecha 06 de febrero de 2022, y dentro de plazo, el recurrente solicitó un visado de Permanencia Definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Doña Zaida Mabel Monroy Pulido con fecha 17 de febrero de 2022, y dentro de plazo, la recurrente solicitó un visado de Permanencia Definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En el caso de Devray Chaparro Monroy el día 06 de febrero de 2022, la recurrente solicitó un visado de Permanencia Definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, acompañando toda la documentación exigida por la autoridad. Sin embargo, habiendo transcurrido casi un año desde efectuadas las solicitudes de permanencia definitiva, éstas aún no han sido resuelta. Además revisadas las solicitudes con fecha 30 de enero del año 2023 por el recurrente a tr

Fundamentos

considerando que habiendo rendido la prueba PAES y siendo admitido en la Universidad de Santiago, al no tener respuesta de su residencia definitiva no puede acceder a los beneficios estudiantiles otorgados por el estado de Chile. En el caso de marras la ilegalidad se traduce en el incumplimiento de los plazos impuestos a la autoridad para concluir un acto administrativo dentro de 6 meses o 180 días, y la arbitrariedad en que tal incumplimiento no tiene un fundamento razonable,

Fallo

por tanto es irracional e inmotivado. Entiende que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en la omisión de dar respuesta a las solicitudes de permanencia definitiva, que, para el caso los recurrentes suma casi un año, es decir, ha superado en cada caso en particular el plazo legal sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas. Pone de manifiesto que la omisión del Departamento de Extranjería y Migración y su sucesor, el Servicio Nacional de Migraciones, al no resolver la solicitud de los recurrentes en un plazo de casi un año respectivamente, esta contraría y vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de Chile y las normas y principios procedimentales establecidos en la Ley Nº19.880. Solicita se acoja el presente recurso y se declare: - Que se ordene a la recurrida a dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a las solicitudes de permanencia definitiva objeto de este recurso en un plazo no superior a 15 días desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que US. Iltma estime conveniente. - Que, una vez otorgada la residencia definitiva de los recurrentes, la recurrida comunique al Registro Civil de Identificación sobre el beneficio otorgado para efecto de aparecer habilitados para renovar sus cédulas de identidad; - Que, ante el improbable caso de que se rech

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Punta Arenas, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Juan Esteban Gómez Soto abogado e interpone acción de protección en favor de Jairo Chaparro Lopez, colombiano, casado, empleado, de 58 años de edad, cédula de identidad para extranjeros número 25.575.141-7, Zaida Mabel Monroy Pulido, colombiana, casada, empleada, de 46 años de edad, cédula d

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