FUENTES/VCGP-ASTALDI INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo tercero y décimo cuarto que se eliminan, así como en el acápite III letras a, b, c y d, los montos ordenados pagar. Y teniendo además presente: Primero: Los fundamentos primero a décimo segundo, décimo quinto a décimo octavo, del
Fallo
fallo recurrido. Segundo: Los motivos, octavo a undécimo de la sentencia de nulidad que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Tercero: Que existiendo infracción a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo al haberse incluido en la base de cálculo las horas extraordinarias, sin que se hubiese desvirtuado su naturaleza, es que este concepto deberá retirarse de los montos ordenados pagar efectuándose un nuevo cálculo que tendrá como base remuneracional, de acuerdo a las liquidaciones de remuneraciones de los últimos 3 meses íntegramente laborados (julio, agosto y septiembre de 2021), por el total de haberes descontando el concepto de horas extraordinarias y aguinaldo en septiembre 2021, Julio $1.838.168- $351,064-24.369 = $1.462.725 , agosto $1.789.147-$351.064-29.255 = $1.408828 y septiembre $2.014.413-$351.064-$117.021-$137.500= $ 1.408.828. Total $1.426.794. Cuarto: Sobre los feriados, se estará a los 26.15 días alegados por la demandada, pues la demandante solo pide montos, sin la más mínima explicación de a qué corresponden. Y habiéndose ordenado pagar por sentencia parcial: “Se dicta sentencia parcial en la presente causa en atención a los hechos reconocidos por la demandada principal, esto es adeudar vacaciones por 26.15 días, ascendentes a la suma de $1.121.110.- y adeudar la remuneración correspondiente al mes de octubre de 2021 correspondiente a $543.996.-, sin perjuicio de las diferencias que se determinen en la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad pronunciada con esta misma fecha y de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de remplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo tercero y décimo c
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