RECURRENTE:DANNA JULIETH RODRIGUEZ RECURRIDO:HOSPITAL REGIONAL DE RANCAGUA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que, de la narración de hechos contenida en el recurso, no aparecen actos arbitrarios o ilegales que puedan ser atacados por la vía extraordinaria que contempla la acción cautelar prevista en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, sino que se evidencia una reclamación que excede del ámbito de aplicación de la presente acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción cautelar deducida en autos, sin perjuicio de los derechos que asisten a al recurrente en orden a solicitar la información que requiere a través del Director del establecimiento de salud o de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias, todo en relación a la ley de derechos de los pacientes. Notifíquese a la recurrente la presente resolución al correo electrónico dannajuliethcr10@gmail.com. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 596-2023. Protección
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción cautelar deducida en autos, sin perjuicio de los derechos que asisten a al recurrente en orden a solicitar la información que requiere a través del Director del establecimiento de salud o de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias, todo en relación a la ley de derechos de los pacientes. Notifíquese a la recurrente la presente resolución al correo electrónico dannajuliethcr10@gmail.com. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 596-2023. Protección
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que, de la narración de hechos contenida en el recurso, no aparecen actos arbitrarios o ilegales que puedan ser atacados por la vía extraordinaria que contempla la acción cautelar prevista en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, sino que se evidencia una reclamación que excede del ámbito de aplic
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