BOCCAZZI/ASOCIACIÓN DEPORTIVA LOCAL DE PILOTOS DE MAGALLANES
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Adolfo Horacio Boccazzi Campos, independiente, cédula de identidad número 9.728.791-0, domiciliado en calle Ángela Magri número 722, de esta ciudad e interpone acción de protección en contra de la Asociación Deportiva de Pilotos de Magallanes, “APIMAG”, R.U.T. número 65.111.897-2, representada por su presidente don CAMILO ALEJANDRO BARBERÍA ESPINOSA, cédula de identidad número 10.037.935-K, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Covadonga número 238 de esta ciudad, correo electrónico apimag.magallanes@gmail.com. Relata que es socio de la entidad recurrida y con fecha 10 de enero de 2023, procedió a remitir una carta abierta dirigida a toda la comunidad automovilística de Magallanes, manifestando que, luego de la rendición anual de cuentas de la recurrida le asistían serios reparos respecto de la rendición de los fondos efectuada por la Asociación, dando cuenta de los ítems que le parecen dudosos. Añade que es uno de los pilotos más antiguos en la región, y cuenta con más de 35 años de trayectoria participando en las carreras que se realizan en el autódromo de Cabo Negro, sin embargo, es la primera vez que se puede visualizar un gasto de este nivel en la administración de los recursos, especialmente, si se considera que los ingresos por fecha de carrera ascienden a más de 10 millones de pesos. Refiere que la carta remitida a la Comunidad Automovilística de Magallanes, trajo consigo una pronta respuesta por parte de la directiva denunciada, quien viéndose expuesta y sin contar con antecedentes para justificar el balance presentado, optó por sancionarlo, prohibiéndole participar de la fecha automovilística realizada en el autódromo de Cabo Negro, los días 14 y 15 de enero de 2023, lo que se le comunicó a través de dos cartas fechadas el día 12 de enero de 2023, que corresponderían a la primera y segunda citación. Todo aquello pese a no haber sido notificado como determinan los mismos Estatutos de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente consiste en la dictación de la resolución de fecha 13 de enero de 2023, que lo sancionó suspendiéndolo de participar como piloto en las competencias automovilísticas organizadas por la recurrida, por el periodo que se indica en la misma, atendido que en dicho procedimiento sancionatorio no se habrían ajustado a las normas del debido proceso. TERCERO: Que, al evacuar su informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. CUARTO: Que, de los antecedentes aportados por las partes en el proceso, queda de manifiesto que el recurrente fue sancionado por el comité de disciplina de la recurrida con fecha 13 de enero de 2023, respecto a la cual se citó al mismo, con fecha 12 de enero de 2023, para la primera citación con horario 20:00 horas y para las 21:00 horas en segunda citación. QUINTO: Que, para la resolución es necesario tener presente, primero que el “reglamento administrativo –deportivo asociación de pilotos de Magallanes APIMAG campeonato de pista 2022-2023” en su artículo 3 establece: “Inc.2.- Los reglamentos se dan por conocidos y entendidos por los pilotos en el momento de firmar y presentar a la organización su inscripción a la o las competencias programadas y controladas por APIMAG, de esta manera aceptan acatarlos, respetarlos, declarando que su participación es voluntaria liberando a la entidad organizadora de toda responsabilidad derivada de accidentes causados a ellos mismos o miembros de su equipo, que puedan provocar daños personales y/o materiales a sí mismo y/o a terceros. Inc.3.- Todas las partes involucradas, Organizadores, Concurrentes, Pilotos y Oficiales Deportivos se comprometen a aplicar, respetar y observar el Reglamento Deportivo y reglamentos y anexos qu
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Adolfo Horacio Boccazzi Campos, en contra de la Asociación Deportiva de Pilotos de Magallanes, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Una vez ejecutoriada, déjese sin efecto la orden de no innovar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°40-2023 PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Adolfo Horacio Boccazzi Campos, independiente, cédula de identidad número 9.728.791-0, domiciliado en calle Ángela Magri número 722, de esta ciudad e interpone acción de protección en contra de la Asociación Deportiva de Pilotos de Magallanes, “APIMAG”, R.U.T. número 65.111.897-2, representa
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