VALDÉS / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, doña Marcia Vega Moreno, defensora penal publica, deduce recurso de amparo en favor de Luis Alberto Valdés Figueroa, contra el Juez de Garantía de Viña del Mar doña María del Pilar Labarca Rocco. Expone que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del mar, en causa RIT: 599-2022; RUC: 2200348441-K, con fecha 13 de enero 2023, dicta sentencia absolutoria a favor de don Luis Alberto Valdés Figueroa, en donde se mantuvo sujeto bajo las medidas cautelares de arresto domiciliario total y prisión preventiva. Ambas medidas cautelares se encuentran certificadas por Ministro de fe del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, con fecha 02 de noviembre 2022, registrando un total de 35 días de abono. Señala la Defensora que en audiencia del día 14 de febrero 2023, para debatir abono heterogéneo, el Juzgado de Garantía de Viña del mar, rechaza la solicitud, basando su resolución en que no se cumplen los presupuestos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales En folio 6, la magistrada doña María del Pilar Labarca Rocco, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, estimó que no se cumplía con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y por los
Fundamentos
fundamentos que se plasmaron en la resolución, por estimar que no existe norma alguna que imponga dicha obligación al Tribunal. Se trajeron los autos en relación. Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto se adopten las medidas o providencias necesarias para el pronto restablecimiento del imperio del derecho, en el evento de existir amenaza, privación, perturbación a la libertad personal o seguridad individual garantizadas en la Constitución Política de la República. Segundo: Que en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de prisión preventiva correspondientes a procesos anteriores, en que no fue condenado, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. Tercero: Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° at supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado. Cuarto: Las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado, conforme a las características ya descritas; lo que está en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19, N°7 de la Constitución y con la norma del artículo 5° del Código Procesal Penal que dispone: “Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes. Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía.”. Quinto: Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, mismo 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cuál es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo. Así el artículo 26 del Código Penal dispone: “La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado.” La norma del artículo 348 del Código Procesal Penal establece: “La sentencia que condenare a una pena temporal deberá ex
Fallo
fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, al objeto de adecuarlo a lo allí expuesto.” De la sola lectura de las normas transcritas aparece que, si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. Sexto: Qué, en consecuencia, al decidirse por la juez recurrida que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, por no concurrir el requisito de tramitación conjunta contemplado en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 348 del Código Procesal Penal, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó al precepto requisitos que no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del penado, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Alberto Valdés Figueroa, en contra del Juez de Garantía de Viña del Mar doña María del Pilar Labarca Rocco,
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, doña Marcia Vega Moreno, defensora penal publica, deduce recurso de amparo en favor de Luis Alberto Valdés Figueroa, contra el Juez de Garantía de Viña del Mar doña María del Pilar Labarca Rocco. Expone que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del mar, en causa RIT: 599-2022; RUC: 220034844
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