SOMMARIVA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre María Elena Vergara Rocha, abogada, en favor de don Pablo Alejandro Sommariva Pohl y de su hijo Pedro Hernán Sommariva Silva, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en comunicarle por carta de 12 de octubre de 2022, que con fecha 2 de noviembre de ese año, el prestador Clínica Domiciliaria Peter Swuan, dejaría de otorgar la atención integral de hospitalización domiciliaria a su hijo, que le prestaba hace 10 años los dispositivos y atenciones que detalla, modificando al prestador por otro designado por la Isapre, y rebajando la cobertura a un 70% del 100% contratado, con lo cual se afectan las garantías constitucionales del N°1, 9, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala en dicha carta se le informó que el nuevo prestador, del 2 de noviembre al 31 de diciembre de 2022 sería TEVEUCI, fundado en resultado financieros negativos. Expone que el hijo del recurrente es un paciente crónico de alta complejidad y, el cambio de prestador lo impactará gravemente pues reconoce a sus profesionales tratantes, causándole gran angustia a la familia, al equipo a su cargo y al paciente, en atención a que ha sido atendido por 10 años ha logrado un conocimiento que ha permitido un grado de estabilidad en su difícil condición, lo que estaría en riesgo al efectuarse un cambio de personal, siendo vital para su cuidado que se mantengan las condiciones actuales. Cuestiona que la carta de la recurrida no hace mención alguna a velar por la atención y seguridad del paciente, o que no sufrirá cambio del personal, inquietud esencial en su condición de alta complejidad. Inserta capturas de pantalla de las páginas 4 a la 23 de su escrito, que dan cuenta de informes médicos y de cartas remitidas por la Isapre y de cartas remitidas por el recurrente, en que observa que el paciente no ha sido dado de alta, y fue trasladado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución de la República y Auto Acordado de la Excma. sobre la materia, se decide que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor d María Elena Vergara Rocha, abogada, en favor de don Pablo Alejandro Sommariva Pohl y de su hijo Pedro Hernán Sommariva Silva, interpuesto en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. N°Protección-139542-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, presidida por el ministro (P) señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre María Elena Vergara Rocha, abogada, en favor de don Pablo Alejandro Sommariva Pohl y de su hijo Pedro Hernán Sommariva Silva, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en comunicarle por c
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