HERNÁNDEZ/ULLOA
Rol
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT I-20-2022, RUC 22- 4-0397762-8, por sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, con fecha 2 de diciembre de 2022, rectificada el 6 de diciembre del mismo año, se rechaza la reclamación interpuesta contra la Resolución de Multa N° 4438/2022/9-1-2-3 de 29 de marzo de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes. Contra el referido fallo, dedujo recurso de nulidad don Juan José Arcos Srdanovic por la parte reclamante, basado en la causal del artículo 478 letra B del Código del Trabajo, toda vez que a su entender, de los antecedentes expuestos y aportados oportunamente, se desprende con claridad, la existencia de fiscalizaciones adicionales y simultáneas a las que fue sometido el recurrente en un lapso de tiempo inferior a 30 días, lo que no fue considerado por el sentenciador, fiscalizaciones simultáneas que son contrarias a la buena fue con que se ha obrado por parte del recurrente. Elevados los autos a esta Corte para conocer del recurso, éste fue declarado admisible y se procedió a su vista el trece de febrero pasado, con la intervención de los apoderados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben por regla general, revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Además, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que funda su recurso el recurrente expresando que la sana crítica si bien se caracteriza por la inexistencia de reglas tendientes a regular el valor que el juez debe asignar a los medios de prueba, le impone, de igual forma, la obligación de fundamentar su decisión, explicando las razones que lo han motivado, las que no pueden contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Sostiene que de acuerdo a lo expuesto, el juez tiene la obligación de explicitar las razones lógicas, científicas y de experiencia por medio de las cuales obtuvo su convicción, exteriorizando las argumentaciones que le sirven de fundamento, analizando y ponderando toda la prueba rendida de una forma integral, tanto de la que le sirve de sustento como la que se descarta, teniendo en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia de la prueba rendida. En tal sentido alega que en autos, se desprende con claridad, la existencia de fiscaliz
Fallo
fallo en comento. Al efecto se debe tener presente que la sana crítica corresponde a un sistema de valoración probatoria afincado en un método racional, contando el sentenciador con facultades para escoger, jerarquizar y ponderar los medios de prueba, existiendo reglas que pueden ser quebrantadas en la actividad de valoración probatoria , las que en definitiva no son otras que las reglas de la experiencia, los conocimientos científicos y las reglas de la lógica.( “ El recurso de Nulidad Laboral” , Omar Astudillo, Segunda Edición, Thomson Reuters, 2023, página 107.) CUARTO: Que de la lectura del recurso se observa, que no se desarrolla por el recurrente cuál ha sido el yerro del a quo, en cuanto a la infracción de la sana critica haciendo más bien alusión a la buena fe con que ha actuado el empleador, y reconociendo en definitiva que ha cometido la infracción legal, estimando que ha sido una situación a la que se vio obligado por requerimiento de la empresa a la que le presta servicios. QUINTO: Que siendo el recurso de nulidad de derecho estricto, no es posible acoger la nulidad impetrada, toda vez que su reclamación atiende más bien a una disconformidad con el resultado del juicio, sin desconocer el presupuesto fáctico del fallo, lo que pugna con la causal invocada, la que parte del supuesto que los hechos establecidos lo han sido con infracción a las reglas de la sana critica. SEXTO: Que a mayor abundamiento, el recurso adolece de otros vicios en su presentación, ya que s
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Punta Arenas, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT I-20-2022, RUC 22- 4-0397762-8, por sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, con fecha 2 de diciembre de 2022, rectificada el 6 de diciembre del mismo año, se rechaza la reclamación interpuesta contra la Resolución de Multa N° 4438/2022/9-1-2-3 de 29 de marzo de 2022, dictada por la Inspe
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