SIGUAS/DELGADO
Rol
85687-2021
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de las garantías del artículo 19 N° 2 y 16° de la Carta Fundamental, es decir, igualdad ante la ley y libertad de trabajo, motivada por el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Segundo: Que, en contra de lo resuelto el actor interpuso recurso de apelación, subrayando la excesiva demora en resolver su solicitud como la inactividad de la administración al no requerirle documentación actualizada para demostrar su actual situación laboral y solvencia económica. Solicita la revocación del
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de las garantías del artículo 19 N° 2 y 16° de la Carta Fundamental, es decir, igualdad ante la ley y libertad de trabajo, motivada por el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Segundo: Que, en contra de lo resuelto el actor interpuso recurso de apelación, subrayando la excesiva demora en resolver su solicitud como la inactividad de la administración al no requerirle documentación actualizada para demostrar su actual situación laboral y solvencia económica. Solicita la revocación del fallo en alzada, y que se acoja su acción de protección procediendo a un nuevo análisis de sus antecedentes. Tercero: Que, asimismo es del caso considerar que el acto impugnado corresponde a un acto administrativo, donde la motivación es un elemento fundamental, que debe atenerse a la realidad fáctica en la cual se desenvuelve. Igualmente, están regidas las autoridades que los dictaron por los principios contenidos en las bases que rigen los procedimientos administrativos, en particular, en este caso, a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclus
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PAGE 4 Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior
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