PRIETO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
60682-2021
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de las garantías del artículo 19 N° 2 y 16° de la Carta Fundamental, es decir, igualdad ante la ley y libertad de trabajo, motivada por el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora y por su hijo. Segundo: Que, en contra de lo resuelto la actora interpuso recurso de apelación, subrayando la excesiva demora en resolver su solicitud como la errada apreciación de los documentos allegados, toda vez que los mismos dan cuenta de suficiente estabilidad laboral y solvencia económica. Solicita la revocación del
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de las garantías del artículo 19 N° 2 y 16° de la Carta Fundamental, es decir, igualdad ante la ley y libertad de trabajo, motivada por el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora y por su hijo. Segundo: Que, en contra de lo resuelto la actora interpuso recurso de apelación, subrayando la excesiva demora en resolver su solicitud como la errada apreciación de los documentos allegados, toda vez que los mismos dan cuenta de suficiente estabilidad laboral y solvencia económica. Solicita la revocación del fallo en alzada, y que se acoja su acción de protección procediendo a un nuevo análisis de sus antecedentes. Tercero: Que en primer lugar es preciso tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 de la Ley N° 19.880 que señala: “Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión”, la recurrida no estaba facultada para emitir pronunciamiento al respecto, lo
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PAGE 1 Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior
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