C.A. de Valdivia

QUEZADA/ANTILLANCA

Rol

90902-2021

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, de lo expuesto por los litigantes y los antecedentes allegados al proceso, consta que en el sector de que trata la controversia, la recurrida cerró con un portón el acceso a la servidumbre de tránsito que le permite, a la recurrente, desplazarse hacia su predio, por donde siempre ha ingresado, perturbando y obstaculizando su derecho a transitar de forma libre hacia su respectivo inmueble, conforme corroboran los documentos presentados en autos. Segundo: Que, en estas condiciones, forzoso es concluir que la conducta desplegada por la recurrida, la que de acuerdo a los antecedentes es de reciente data, y que se materializó con el cierre con un candado del acceso al camino utilizado por la parte recurrente, impidiéndole el libre paso a su predio, cualquiera sea su naturaleza, puesto que aquello no puede ser dilucidado por la presente vía, alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, constituyéndose en una comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantiene con la actora. Tercero: Que, atento a lo antes razonado, el recurso de protección ha de ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de nueve de noviembre del año dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge, la acción de protección deducida a favor de las recurrentes individualizadas en autos en contra de Elsa Olfa Antillanca Calfueque, quien deberá permitir el tránsito de las recurrentes de autos a través del camino que cerró para lo cual deberá entregar las llaves del portón de acceso (cadenas y candado) a éste, lo que informará a la Corte de Apelaciones de Valdivia, dentro de tercero día. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 90.902-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Mario Carroza E., Sra. María Teresa Letelier R., Sr. Jean Pierre Matus A. y por las Abogadas Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sra. María Angélica Benavides C. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, de lo expuesto por los litigantes y los antecedentes allegados al proceso, consta que en el sector de que trata la controversia, la recurrida cerró con un portón el acceso a l

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